Fecha de publicación | Título | Resumen y modificaciones | Año |
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29/04/2024 | Resolución Exenta IP/N° 2653 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico UC Red Salu UC Christus, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2024 |
24/04/2024 | Resolución Exenta IP/N° 2596 |
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2024 |
23/04/2024 | Resolución Exenta IP/N° 2562 |
Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Integraldent Los Andes, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
2023 |
23/04/2024 | Resolución Exenta IP/N° 2558 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Fundación El Teniente (FUSAT), por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2024 |
19/04/2024 | Resolución Exenta IP/N° 2473 |
Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Clínica Everest Sucursal Huechuraba, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
2023 |
19/04/2024 | Resolución Exenta IP/N° 2472 |
Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Clínica Dental Quinteros, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
2023 |
20/02/2024 | Resolución Exenta IP/N° 1299 |
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2024 |
02/02/2024 | Resolución Exenta IP/N° 1046 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2024 |
22/11/2023 | Resolución Exenta IP/N° 5536 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Lircay, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
21/09/2023 | Resolución Exenta IP/N°4342 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
31/08/2023 | Resolución Exenta IP/N° 4122 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
29/06/2023 | Resolución Exenta IP/N° 2869 |
Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Implantología y Ortodoncia Dental Group Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584, por el incumplimiento oportuno y total de las órdenes impartidas en la Resolución Exenta IP/N°3201, de 9 de agosto de 2022. |
2023 |
29/06/2023 | Resolución Exenta IP/N°2868 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico del Sur, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
27/02/2023 | Resolución Exenta IP/N° 1020 |
Sancionase al pago de una multa por 10 Unidades de Fomento a Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
2023 |
27/02/2023 | Resolución Exenta IP/N°1016 |
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Sanatorio Alemán, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
27/01/2023 | Resolución Exenta IP/N°508 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica El Loa S.A., por una infracción del artículo 141, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
26/01/2023 | Resolución Exenta IP/N°489 |
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2023 |
19/01/2023 | Resolución Exenta IF/N° 17 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental RedSalud La Florida, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2023 |
19/01/2023 | Resolución Exenta IF/N° 15 |
Se AMONESTA al prestador Clínica MEDS La Dehesa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2023 |
11/01/2023 | Resolución Exenta IF/N° 8 |
Se AMONESTA al prestador Centro Médico y Diagnóstico DARSALUD, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2023 |
12/12/2022 | Resolución Exenta IF/N° 828 |
Se impone una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Medicenter, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
09/12/2022 | Resolución Exenta IF/N° 826 |
Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico San Joaquín – Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
09/12/2022 | Resolución Exenta IF/N° 825 |
Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
09/12/2022 | Resolución Exenta IF/N° 824 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
07/12/2022 | Resolución Exenta IF/N° 822 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramedica Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
30/08/2022 | Resolución Exenta IP/N° 3543 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Osorno, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
30/08/2022 | Resolución Exenta IP/N° 3542 |
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
19/08/2022 | Resolución Exenta IP/N°3391 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
19/08/2022 | Resolución Exenta IP/N°3391 |
Sancionase al pago de una multa por 220 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
05/08/2022 | Resolución Exenta IP/N°3176 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
21/07/2022 | Resolución Exenta IF/N° 496 |
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Gustavo Molina, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/07/2022 | Resolución Exenta IF/N° 474 |
Se amonesta al prestador CESFAM Garín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
08/07/2022 | Resolución Exenta IP/N° 2695 |
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica de Cirugía y Estética Edelwiss SpA, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. |
2022 |
08/07/2022 | Resolución Exenta IP/N° 2694 |
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura (ex Clínica Tabancura), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
08/07/2022 | Resolución Exenta IP/N° 2693 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
04/07/2022 | Resolución Exenta IF/N° 447 |
Se amonesta al prestador CESFAM Padre Orellana, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
30/06/2022 | Resolución Exenta IP/N° 2596 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
30/06/2022 | Resolución Exenta IP/N° 2595 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
28/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 439 |
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
28/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 438 |
Se amonesta al prestador CESFAM El Barrero, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
24/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 435 |
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Aníbal Ariztía, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
24/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 434 |
Se amonesta al prestador CESFAM San Joaquín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
15/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 420 |
Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
14/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 418 |
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Raúl Cuevas, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
14/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 417 |
Se amonesta al prestador CESFAM Irene Frei de Cid, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
14/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 416 |
Se amonesta al prestador CESFAM Santa Laura, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 410 |
Se amonesta al prestador CESFAM Bicentenario, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 409 |
Se amonesta al prestador CESFAM Canciller Orlando Letelier, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/06/2022 | Resolución Exenta IF/N° 408 |
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Héctor García de Buin, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
31/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1968 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Red Salud Vitacura, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
26/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1893 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
26/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1888 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
18/05/2022 | Resolución Exenta IF/N° 374 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
12/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1739 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
06/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1706 |
Sancionase del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
06/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1668 |
Sancionase a Clínica Tarapacá, con una multa de beneficio fiscal de 25 Unidades de Fomento, por infracción al artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
2022 |
05/05/2022 | Resolución Exenta IF/N° 331 |
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Alemana de Valdivia, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 51 de fecha 25 de enero de 2022, rebajando la multa impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento). |
2022 |
05/05/2022 | Resolución Exenta IF/N° 332 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
03/05/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1584 |
Sancionase del pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
03/05/2022 | Resolución Exenta IF/N° 328 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
22/04/2022 | Resolución Exenta IF/N° 293 |
Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
22/04/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1430 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
22/04/2022 | Resolución Exenta IF/N° 292 |
Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
19/04/2022 | Resolución Exenta IF/N° 273 |
Se amonesta al prestador CESFAM Edgardo Enríquez Fröeden, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/04/2022 | Resolución Exenta IF/N° 265 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/04/2022 | Resolución Exenta IF/N° 261 |
Se amonesta al prestador Centro Médico y Dental Redsalud Ñuñoa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
13/04/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1276 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
05/04/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1211 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
24/03/2022 | Resolución Exenta IF/N° 195 |
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica RedSalud Providencia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2022 |
21/03/2022 | Resolución Exenta IP/N° 1010 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
04/01/2022 | Resolución Exenta IP/N° 9 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2022 |
30/12/2021 | Resolución Exenta IF/N° 783 |
Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
2021 |
28/12/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5994 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
23/12/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5911 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elquí, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
22/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5276 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
19/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5262 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Vitacura, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
12/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5084 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
12/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5083 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
10/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5018 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
10/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5020 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
09/11/2021 | Resolución Exenta IP/N° 5014 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
26/10/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4796 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
26/10/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4795 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Santiago (Ex-Bicentenario), por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
15/10/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4565 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Los Andes, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
15/10/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4564 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
15/10/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4563 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
04/10/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4450 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
23/09/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4288 |
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2021 |
23/09/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4287 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
23/09/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4286 |
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
23/09/2021 | Resolución Exenta IP/N° 4285 |
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
18/08/2021 | Resolución Exenta IP/N° 3685 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
29/07/2021 | Resolución Exenta IP/N° 3434 |
Sancionase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
08/06/2021 | Resolución Exenta IP/N° 2679 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales Mensuales a Clínica Bío Bío, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL |
2021 |
28/05/2021 | Resolución Exenta IP/N° 2539 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional El Elqui S.p.A (Clínica Redsalud Elqui), por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
26/05/2021 | Resolución Exenta IP/N° 2458 |
Sancionase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
26/05/2021 | Resolución Exenta IP/N° 2457 |
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
10/03/2021 | Resolución Exenta IP/N° 1028 |
Sanciónase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende Gossens, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2021 |
01/03/2021 | Resolución Exenta IP/N° 910 |
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Parroquial de San Bernardo, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2021 |
12/02/2021 | Resolución Exenta IP/N° 633 |
Sanciónase al pago de dos multas una por 700 Unidades Tributarias Mensuales y otra por por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Miraflores, la primera multa por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL y la segunda multa por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
11/02/2021 | Resolución Exenta IP/N° 597 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Reñaca, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
11/02/2021 | Resolución Exenta IP/N° 596 |
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Universidad de Los Andes, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
11/02/2021 | Resolución Exenta IP/N° 593 |
Sanciónase al pago de una multa de 800 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa María, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo y al artículo 173, inciso séptimo, ambos del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
11/02/2021 | Resolución Exenta IP/N° 594 |
Sancionase al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la Hospital Clínico Fundación el Teniente, por infracción del artículo 173, inciso séptimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
09/02/2021 | Resolución Exenta IP/N° 587 |
Sanciónase al pago de una multa por 150 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
21/01/2021 | Resolución Exenta IP/N° 147 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
21/01/2021 | Resolución Exenta IP/N° 145 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141, bis, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2021 |
31/12/2020 | Resolución Exenta IP/N° 5823 |
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2020 |
21/12/2020 | Resolución Exenta IP/N° 5692 |
Sancionase al pago de una multa por 1400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2020 |
18/12/2020 | Resolución Exenta IP/N° 5681 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2020 |
18/12/2020 | Resolución Exenta IP/N° 5680 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2020 |
27/11/2020 | Resolución Exenta IP/N° 4922 |
Sanciónase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Fundación el Teniente, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2020 |
11/11/2020 | Resolución Exenta IP/N° 5390 |
Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades de Fomento al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2020 |
07/07/2020 | Resolución Exenta IP/N° 2447 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173 inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. |
2020 |
16/04/2020 | Resolución Exenta IP/N°1449 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte , por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2020 |
09/12/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3870 |
Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2019 |
09/12/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3869 |
Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral de Rancagua, actual Clínica Redsalud Rancagua, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2019 |
27/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3775 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
27/11/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3774 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad Católica, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
2019 |
27/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3773 |
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
27/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3772 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, 141 inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
22/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3688 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica del Maule, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
22/11/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3687 |
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
2019 |
22/11/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3686 |
Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2019 |
22/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3685 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
15/11/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3560 |
Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Julián, por una infracción del artículo 173 bis del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
2019 |
15/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3559 |
Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
15/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3558 |
Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
13/11/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3522 |
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
2019 |
13/11/2019 | Resolución Exenta IP/N°3521 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
29/10/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3341 |
Sanciónase al pago de una multa por 75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, actualmente Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2019 |
29/10/2019 | Resolución Exenta IP/N°3346 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
23/10/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3295 |
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Antonio S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2019 |
23/10/2019 | Resolución Exenta IP/N°3254 |
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
01/10/2019 | Resolución Exenta IP/N°3022 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario SpA actual RedSalud Santiago , por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584. |
2019 |
26/09/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3010 |
Sanciónase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Valdivia, por una infracción del artículo 173, del DFL N°1, de 2005, de Salud. |
2019 |
26/09/2019 | Resolución Exenta IP/N° 3000 |
Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. |
2019 |
29/08/2019 | Resolución Exenta IP/N°2726 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
29/08/2019 | Resolución Exenta IP/N°2721 |
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Avanzalud actual Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854. |
2019 |
22/08/2019 | Resolución Exenta IP/N°2561 |
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854. |
2019 |
22/08/2019 | Resolución Exenta IP/N°2560 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L. 1 de 2005 de Salud. |
2019 |
25/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2264 |
Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica Dávila, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
2019 |
25/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2263 |
Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
19/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2183 |
Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
2019 |
19/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2182 |
Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
2019 |
19/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2181 |
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
2019 |
19/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2180 |
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Delgado, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
2019 |
18/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2140 |
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica de Clínica San Julián S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. |
2019 |
18/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2139 |
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
11/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2078 |
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Servicios Médicos Tabancura SpA (Clínica Tabancura actual Clínica RedSalud Vitacura ), por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
11/07/2019 | Resolución Exenta IP/N°2077 |
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica «Servicios Médicos Tabancura SpA»- en cuanto organiza, dirige y administra a Clínica RedSalud Vitacura (Ex-Tabancura), por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
12/06/2019 | Resolución Exenta IP/N°1614 |
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
07/06/2019 | Resolución Exenta IP/N°1541 |
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica «Empresas Redsalud S.p.A» , propietaria de la Clínica RedSalud Santiago (Ex-Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584. |
2019 |
04/06/2019 | Resolución Exenta IP/N°1485 |
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
04/06/2019 | Resolución Exenta IP/N°1484 |
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica «Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur S.p.A.», Hospital Clínico del Sur, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
29/05/2019 | Resolución Exenta IP/N°1382 |
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica «Clínica Alemana de Temuco S.A.», Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
29/05/2019 | Resolución Exenta IP/N°1381 |
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica «Empresas Red Salud S.A.», Clínica Integral de Rancagua actual Clínica RedSalud Rancagua, por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
29/05/2019 | Resolución Exenta IP/N°1379 |
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica «Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.», por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
22/05/2019 | Resolución Exenta IP/N°1310 |
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona Jurídica UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A. (Clínica San Carlos de Apoquindo), por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
14/05/2019 | Resolución Exenta IP/N°1255 |
Señalase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, bis, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. |
2019 |
02/04/2019 | Resolución Exenta IP/N°977 |
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Red Salud Santiago(Ex Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
27/02/2019 | Resolución Exenta IP/N°619 |
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
03/01/2019 | Resolución Exenta IP/N°10 |
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
03/01/2019 | Resolución Exenta IP/N°9 |
Sancionase al pago de una multa por 268,75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
03/01/2019 | Resolución Exenta IP/N° 8 |
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
03/01/2019 | Resolución Exenta IP/N° 7 |
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Peñaflor, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
03/01/2019 | Resolución Exenta IP/N° 6 |
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Naval Almirante Adriazola, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
03/01/2019 | Resolución Exenta IP/N° 5 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2019 |
30/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2163 |
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica La Portada de Antofagasta, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
29/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2125 |
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Fundación Médica San Cristóbal, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
19/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2050 |
Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3° o penultimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2018 |
19/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2049 |
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Chillán, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
18/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2017 |
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
18/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2016 |
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bío-Bío, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
17/10/2018 | Resolución Exenta IP/N° 2006 |
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
29/06/2018 | Resolución Exenta IP/N° 1295 |
Se sanciona al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2018 |
28/05/2018 | Resolución Exenta IP/N° 1025 |
Sancionase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Lircay, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2018 |
04/05/2018 | Resolución Exenta IP/N° 896 |
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 38 bis inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. |
2018 |
31/01/2018 | Resolución Exenta IP/N° 156 |
Sancionase al pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2018 |
30/01/2018 | Resolución Exenta IP/N° 144 |
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2018 |
24/11/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1867 |
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
24/11/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1866 |
Resolución que rebaja la multa inicialmente aplicada a un pago de 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
08/11/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1786 |
Resolución que reitera la la corrección de la irregularidad cometida mediante la devolución de instrumentos a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
11/10/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1649 |
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
11/10/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1646 |
Sancionase al pago de una multa por 310 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
02/10/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1618 |
Resolución que reitera al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
02/10/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1616 |
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
29/09/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1609 |
Resolución que reitera al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
31/08/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1478 |
Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
22/08/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1586 |
Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
07/08/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1332 |
Sancionase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
25/07/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1279 |
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
17/07/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1216 |
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
03/07/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1137 |
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
03/07/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1136 |
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
03/07/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1135 |
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. |
2017 |
27/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 163 |
Se amonesta al CESFAM de Puerto Natales, por el incumplimiento de la |
2017 |
27/06/2017 | Resolución Exenta IP/N° 1114 |
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL. |
2017 |
19/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 160 |
Impónese una multa de 135 UF (ciento treinta y cinco unidades de fomento) |
2017 |
19/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 159 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la |
2017 |
19/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 158 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C una multa de 300 |
2017 |
19/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 157 |
Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al |
2017 |
19/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 156 |
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 250 U.F. |
2017 |
19/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 155 |
Se amonesta al CESFAM La Granja, por el incumplimiento de la obligación de |
2017 |
12/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 150 |
Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 330 U.F. (trescientas |
2017 |
12/06/2017 | Resolución Exenta IP/N° 992 |
Sancionase al pago de una multa por 410 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL. |
2017 |
08/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 147 |
Impónese una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento) al |
2017 |
06/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 141 |
Se amonesta al Centro Médico Inmunomédica Concepción, por el incumplimiento |
2017 |
06/06/2017 | Resolución Exenta IF/N° 140 |
Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al |
2017 |
30/05/2017 | Resolución Exenta IP/N° 925 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
25/05/2017 | Resolución Exenta IP/N° 900 |
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
07/04/2017 | Resolución Exenta IP/N° 614 |
Sanciónase al pago de una multa por 70 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
06/04/2017 | Resolución Exenta IP/N° 593 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Maule, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
21/03/2017 | Resolución Exenta IP/N° 510 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
21/03/2017 | Resolución Exenta IP/N° 509 |
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
21/03/2017 | Resolución Exenta IP/N° 508 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
21/03/2017 | Resolución Exenta IP/N° 507 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo o 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
10/03/2017 | Resolución Exenta IP/N° 429 |
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 171, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
08/03/2017 | Resolución Exenta IP/N° 417 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
28/02/2017 | Resolución Exenta IP/N° 361 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
27/02/2017 | Resolución Exenta IP/N° 356 |
Sanciónase al pago de una multa por 390 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
27/02/2017 | Resolución Exenta IP/N° 355 |
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
27/02/2017 | Resolución Exenta IP/N° 354 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
15/02/2017 | Resolución Exenta IP/N° 284 |
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
15/02/2017 | Resolución Exenta IP/N° 274 |
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
31/01/2017 | Resolución Exenta IP/N° 160 |
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital San José del Carmen de Copiapó, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
31/01/2017 | Resolución Exenta IP/N° 159 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
31/01/2017 | Resolución Exenta IP/N° 158 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
31/01/2017 | Resolución Exenta IP/N° 149 |
Sanciónase al pago de una multa por 380 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
20/01/2017 | Resolución Exenta IP/N° 93 |
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Andes de Los Ángeles, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
12/01/2017 | Resolución Exenta IP/N° 63 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2017 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1935 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1934 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1933 |
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1932 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1931 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Atacama, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1928 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
30/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1925 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
27/12/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1880 |
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
28/11/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1737 |
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
28/11/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1736 |
Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales a Integramédica Barcelona, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
25/10/2016 | Resolución Exenta IF/N° 377 |
Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
25/10/2016 | Resolución Exenta IF/N° 376 |
Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
25/10/2016 | Resolución Exenta IF/N° 375 |
Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
25/10/2016 | Resolución Exenta IF/N° 373 |
Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
07/10/2016 | Resolución Exenta IF/N° 364 |
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 225 UF (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2016 |
28/09/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1468 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, unciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
28/09/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1467 |
Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales al Centro Médico Vilanco, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
22/09/2016 | Resolución Exenta IF/N° 350 |
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101, de 26 de marzo de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 100 U.F. (Cien unidades de fomento). |
2016 |
29/08/2016 | Resolución Exenta IF N° 329 |
Impónese a la Clínica Iquique una multa de 225 U.F. (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
29/08/2016 | Resolución Exenta IF N° 328 |
Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
17/08/2016 | Resolución Exenta IF/N° 305 |
Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2016 |
04/08/2016 | Resolución Exenta IF N° 293 |
Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
04/08/2016 | Resolución Exenta IF N° 292 |
Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
04/08/2016 | Resolución Exenta IF/N° 290 |
lmpónese al Hospital Clínico del Sur una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
22/07/2016 | Resolución Exenta IF/N° 276 |
Impónese al Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
22/07/2016 | Resolución Exenta IF/N° 275 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
20/07/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1131 |
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
20/07/2016 | Resolución Exenta IF/N° 273 |
Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y |
2016 |
20/07/2016 | Resolución Exenta IF/N° 272 |
Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
20/07/2016 | Resolución Exenta IF/N° 271 |
Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt una multa de 375 U. F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
12/07/2016 | Resolución Exenta IP/N° 1090 |
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
23/06/2016 | Resolución Exenta SS /N° 994 |
Acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Clínica Los Andes de Puerto Montt, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 197 de 19/05/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N° 165 de 04/05/2016. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 201 |
Se amonesta al prestador CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 200 |
Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 199 |
Se amonesta al prestador «Hospital de las F.F.A.A. Cirujano Guzmán», por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 197 |
Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 195 |
Impónese a la Clínica del Maule una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 194 |
Se amonesta al prestador Clínica Chillán S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
24/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 193 |
Se amonesta al prestador Clínica Alemana de Santiago S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
20/05/2016 | Resolución Exenta IP/N° 816 |
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141, inciso 3° y del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
09/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 171 |
Se amonesta al prestador Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
04/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 166 |
Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 200 U.F. (doscientas |
2016 |
04/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 161 |
Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas |
2016 |
04/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 157 |
Se amonesta al prestador Consultorio Pedro Pulgar Melgarejo por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
04/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 156 |
Se amonesta al prestador Clínica Reñaca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
04/05/2016 | Resolución Exenta IF/N° 155 |
Se amonesta al prestador Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso. |
2016 |
29/04/2016 | Resolución Exenta IP/N° 688 |
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
28/04/2016 | Resolución Exenta IP/N° 652 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
22/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 149 |
Impónese a la Clínica de Salud Integral S.A. una multa de 450 U.F. |
2016 |
22/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 148 |
Se amonesta al prestador Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el |
2016 |
22/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 151 |
Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 143 |
Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 300 U.F. (trescientas |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 139 |
Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 138 |
Se amonesta al prestador Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcional ente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 140 |
Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 250 UF (doscientas cincuenta |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 144 |
Se amonesta al prestador Clínica San Julián, por el incumplimiento de la |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 141 |
Impónese a la Clínica Avansalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 137 |
Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de |
2016 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 142 |
Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital·o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2016 |
18/04/2016 | Resolución Exenta IP/N° 607 |
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
12/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 132 |
Impónese a la Clínica Miraflores, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la |
2016 |
31/03/2016 | Resolución Exenta IP/N° 522 |
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
31/03/2016 | Resolución Exenta IP/N° 520 |
Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
29/03/2016 | Resolución Exenta IF/N° 122 |
Se amonesta al CESFAM O’Higgins, por el incumplimiento de la obligación de |
2016 |
22/03/2016 | Resolución Exenta IF/N° 119 |
Impónese a la Clínica Mayor una multa de 360 UF (trescientas sesenta unidades |
2016 |
22/03/2016 | Resolución Exenta IF/N°118 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de |
2016 |
15/03/2016 | Resolución Exenta IP/N° 444 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional de Coquimbo, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
19/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 100 |
Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una |
2016 |
19/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 96 |
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Calama una multa de 250 U.F. |
2016 |
19/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 95 |
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Punta Arenas una multa de 250 |
2016 |
19/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 94 |
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Iquique una multa de 200 U.F. |
2016 |
19/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 93 |
Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Temuco una multa de 300 U.F. |
2016 |
09/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 77 |
Impónese al prestador Clínica Mayor una multa de 130 UF (ciento treinta |
2016 |
09/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 78 |
Impónese al prestador Clínica del Maule una multa de 175 UF (ciento setenta |
2016 |
08/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 76 |
Impónese al prestador Clínica Dávila una multa de 150 UF (ciento cincuenta |
2016 |
08/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 74 |
Impónese al prestador Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 175 UF |
2016 |
08/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 75 |
Impónese al prestador Clínica Indisa una multa de 50 UF (cincuenta unidades |
2016 |
04/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 70 |
Impónese al prestador Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
04/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 71 |
Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF |
2016 |
04/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 72 |
Impónese al prestador Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 230 UF |
2016 |
04/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 69 |
Impónese al prestador Clínica Alemana de Santiago una multa de 200 UF |
2016 |
29/01/2016 | Resolución Exenta IP/N° 155 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°y 8°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2016 |
29/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 59 |
Impónese al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 75 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2016 |
29/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 54 |
Se amonesta al prestador «Hospital de Cañete» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
29/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 52 |
Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
29/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 51 |
Impónese al Centro Clínico Bellolio una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
29/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 50 |
Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
21/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 35 |
Se amonesta al prestador «Hospital Militar de Santiago» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
21/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 34 |
Se amonesta al prestador «CESFAM Colina» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
21/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 33 |
Se amonesta al prestador «Hospital Dr. Dino Stagno M.», por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
21/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 32 |
Impónese al prestador Clínica Antofagasta una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
21/01/2016 | Resolución Exenta IF N° 31 |
Se amonesta al prestador «Hospital San Agustín de Collipulli» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2016 |
31/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 465 |
Impónese al prestador Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
31/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 464 |
Se amonesta al prestador «Integramédica Centros Médicos S.A. Talca» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
31/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 463 |
Se amonesta al prestador «Hospital de Constitución» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 457 |
Se amonesta al prestador «Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente», por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 456 |
Se amonesta al prestador «Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar», por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 455 |
Se amonesta al prestador «Hospital de Quilpué» por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 448 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 300 U.F. por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 445 |
Impónese a la Clínica Universidad de Los Andes una multa de 250 U.F. por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 444 |
Se amonesta al prestador «Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda», por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/12/2015 | Resolución Exenta IF N° 443 |
Se amonesta a la Clínica Santa María por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
17/11/2015 | Resolución Exenta IF N° 410 |
Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
17/11/2015 | Resolución Exenta IF N° 409 |
Se amonesta al Hospital Dr. José Arraño de Andacollo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
17/11/2015 | Resolución Exenta IF N° 408 |
Se amonesta al CESFAM Enfermera Sofía Pincheira, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
17/11/2015 | Resolución Exenta IF N° 407 |
Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 384 |
Se amonesta al Hospital San Agustín de Florida, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 383 |
Se amonesta a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 382 |
Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 381 |
Se amonesta al CESFAM Sotaqui, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 380 |
Se amonesta al CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 379 |
Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 378 |
Se amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 377 |
Se amonesta al Hospital San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 364 |
Se amonesta al CESFAM Las Cabras, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 363 |
Se amonesta al Hospital Hanga Roa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 362 |
Se amonesta al Hospital San Camilo de San Felipe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 361 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Plaza Oeste por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, a toda persona a quien se le |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 360 |
Se amonesta al CESFAM Carlos Ibáñez del Campo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 359 |
Se amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/10/2015 | Resolución Exenta IF N° 358 |
Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 344 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Maipú por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 338 |
Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 200 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 336 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 335 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 334 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
29/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 333 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 331 |
Impónese a la Clínica Central una multa de 80 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar, mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a las personas a quienes se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
2015 |
23/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 330 |
Se amonesta al Hospital de Tomé, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 328 |
Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar, mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», a las personas a quienes se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES. |
2015 |
23/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 327 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Adalberto Steeger, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
21/09/2015 | Resolución Exenta IP/N° 1232 |
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
08/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 309 |
Se amonesta al al CESFAM Esmeralda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/09/2015 | Resolución Exenta IF N° 305 |
Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
21/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 298 |
Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
21/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 297 |
Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 210 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
21/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 296 |
Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
21/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 295 |
Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 250 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
19/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 293 |
Impónese a la Clínica Alemana de Santiago una multa de 350 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
19/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 291 |
Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
19/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 290 |
Se amonesta al Hospital del Trabajador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
17/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 286 |
Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
17/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 285 |
Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
14/08/2015 | Resolución Exenta IP/N° 1070 |
Sanciónase al pago de dos multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
12/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 277 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Estación Central, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
12/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 276 |
Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
10/08/2015 | Resolución Exenta IP/N° 1048 |
Sanciónase al pago de tres multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por dos infracciones del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
10/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 270 |
Se amonesta al Consultorio General Rural Pozo Almonte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento |
2015 |
10/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 269 |
Se amonesta al CESFAM Puchuncaví, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento |
2015 |
10/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 266 |
Se amonesta al prestador «Hospital Clínico de la Universidad de Chile», por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello, en la forma y oportunidad establecida en la normativa. |
2015 |
10/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 264 |
Se amonesta a la Dra. Lucía Ponce Lerou, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello, en la forma y oportunidad establecida en la normativa. |
2015 |
05/08/2015 | Resolución Exenta IF N° 263 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 261 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 375 U. F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 260 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Conchalí una multa de 200 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 259 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 258 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 257 |
Impónese a la Clínica Mayor una multa de 250 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 256 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 255 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 253 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 252 |
Se amonesta al Centro Médico CEDIMED Ltda. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 251 |
Se amonesta al CESFAM Doñihue por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
23/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 250 |
Se amonesta al CESFAM N° 6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
22/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 248 |
Se amonesta al CESFAM Los Cerros por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
22/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 245 |
Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
22/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 244 |
Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 350 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
13/07/2015 | Resolución Exenta IP/N° 940 |
Sanciónase al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
08/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 236 |
Se amonesta al CESFAM La Estrella por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 235 |
Se amonesta al CESFAM San Rafael por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 234 |
Se amonesta al CESFAM Pelequén por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 233 |
Se amonesta al CESFAM Norte por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 232 |
Se amonesta Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile «General Dr. Raúl |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 230 |
Se amonesta a Intersalud Ltda., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 229 |
Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 228 |
Se amonesta al Hospital San Agustín de Florida, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 227 |
Se amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 225 |
Se amonesta al Hospital de Cañete, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 224 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
03/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 223 |
Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
01/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 217 |
Se amonesta al Centro Médico Norte por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
25/06/2015 | Resolución Exenta IF N° 214 |
Impónese al Hospital Cruz del Norte una multa de 200 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
15/06/2015 | Resolución Exenta IF N° 207 |
Impónese a la Clínica Integral, una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
15/06/2015 | Resolución Exenta IF N° 206 |
Impónese a la Clínica Lircay, una multa de 350 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
15/06/2015 | Resolución Exenta IF N° 205 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
15/06/2015 | Resolución Exenta IF N° 204 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad, una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 192 |
Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 191 |
Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 190 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Albertz, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 189 |
Se amonesta al CESFAM Lo Amor, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 188 |
Se amonesta al Centro Médico y Dental La Araucana Salud S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 187 |
Se amonesta al CESFAM Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 186 |
Se amonesta al Hospital de Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 185 |
Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 184 |
Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 183 |
Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 300 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 182 |
Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 179 |
Se amonesta al Centro Médico ASOMEL, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 178 |
Se amonesta a la Clínica Regional Coquimbo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 177 |
Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 176 |
Se amonesta al CESFAM Cerro Navia, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 175 |
Se amonesta al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
19/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 171 |
Se amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
19/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 163 |
Se amonesta al Hospital Las Higueras de Talcahuano, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
13/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 160 |
Impónese a la Clínica Atacama una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 158 |
Impónese a la Clínica Iquique una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 157 |
Impónese a la Clínica Dávila una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 154 |
Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
08/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 152 |
Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt una multa de 350 U.F., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
30/04/2015 | Resolución Exenta IP/N° 620 |
Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Eduardo Pereira, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
30/04/2015 | Resolución Exenta IP/N° 613 |
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional Coquimbo, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
29/04/2015 | Resolución Exenta IP/N° 578 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
17/04/2015 | Resolución Exenta IF N° 138 |
Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 180 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
07/04/2015 | Resolución Exenta IF N° 126 |
Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, por el inlcumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2015 |
07/04/2015 | Resolución Exenta IF N° 125 |
Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
07/04/2015 | Resolución Exenta IF N° 124 |
Se amonesta al Hospital Juan Morey de La Unión, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 116 |
Se amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 115 |
Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 114 |
Se amonesta al Hospital San Agustín de La Ligua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 113 |
Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer, por el incumplimiento de la obligación de dejar constanda escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 112 |
Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 111 |
Se amonesta al Hospital de Lota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 110 |
Impónese a la Clínica del Maule una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 109 |
Impónese a la Clínica Maitenes una multa de 220 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 108 |
Se amonesta al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 107 |
Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 220 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 106 |
Impónese a la Asociación Chilena de Seguridad de Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF/N° 105 |
Impónese al Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 270 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 103 |
Se amonesta al Hospital Dr. Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 102 |
Se amonesta al Hospital de Tomé, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 101 |
Impónese a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 100 |
Impónese al Centro Médico Bellolio una multa de 230 U.F., por incumplimiento de la instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 99 |
Se amonesta a la Clínica Universidad de Los Andes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 98 |
Impónese a la Mutual de Seguridad C. CH. C. de Puerto Montt una multa de 130 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 97 |
Se amonesta al Hospital de Constitución, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2015 |
26/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 96 |
Se amonesta al Hospital Dr. José Arraño de Andacollo, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2015 |
20/03/2015 | Resolución Exenta IP/N° 376 |
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
17/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 87 |
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
11/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 81 |
Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
11/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 80 |
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 150 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
11/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 79 |
Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 320 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
11/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 77 |
Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 330 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
11/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 76 |
Impónese a la Clínica Biobío una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
05/03/2015 | Resolución Exenta IP/N° 325 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
03/03/2015 | Resolución Exenta IP/N° 316 |
Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Ciudad del Mar, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
03/03/2015 | Resolución Exenta IP/N° 315 |
Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa María, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 67 |
Se amonesta al Hospital de Castro, por el Incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 66 |
Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 65 |
Se amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medlig de Huasco, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF/N° 64 |
Impónese a la Clínica San Lorenzo una multa de 180 U.F. (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N°63 |
Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a la GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 62 |
Se amonesta al Hospital 21 de Mayo, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 61 |
Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 280 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 60 |
Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 280 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N°59 |
Impónese a la Clínica Cumbres del Norte S.A. una multa de 220 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 58 |
Impónese al Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 200 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria». |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N°57 |
Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 56 |
Se amonesta al Hospital San José de Coronel, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
27/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 55 |
Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
20/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 53 |
Se amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en normativa. |
2015 |
20/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 52 |
Se amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia de Chañaral, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
20/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 51 |
Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara (La Calera), por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
20/02/2015 | Resolución Exenta IF N° 50 |
Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°38 |
Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°39 |
Se amonesta al Hospital Provincial del Huasco, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°40 |
Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°42 |
Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz, por el |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°43 |
Se amonesta al Hospital Juana Ross de Edwards (Peñablanca), por el |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°35 |
Se amonesta al Hospital Dr. Florencio Vargas Díaz por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la circular IF N° 77 de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el |
2015 |
03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°37 |
Se amonesta al Hospital Naval Cirujano Guzmán de Magallanes por el |
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03/02/2015 | Resolución Exenta IF N°41 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Los Andes, por el incumplimiento |
2015 |
23/01/2015 | Resolución Exenta IP/N° 145 |
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica La Portada, por infracción al Artículos 141, inciso 3° y 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
16/01/2015 | Resolución Exenta IP/N° 68 |
Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clín¡ca Sanatorio Alemán, por infracción al Artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°18 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°20 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°21 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escnta que mformo a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°10 |
Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmán por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°12 |
Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°17 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°8 |
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 220 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
14/01/2015 | Resolución Exenta IF N°6 |
Impónese a la Clínica del Maule una multa de 320 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2015 |
30/12/2014 | Resolución Exenta IP/N° 1840 |
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2014 |
30/12/2014 | Resolución Exenta IP/N° 1834 |
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2014 |
22/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 505 |
Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Reñaca, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
22/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 503 |
Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Vespucio, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
22/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 502 |
Impónese una multa de 270 UF, a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
22/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 501 |
Impónese a la Clínica El Loa una multa de 230 UF por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
22/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 498 |
Impónese una multa de 240 UF, a la Clínica Los Carrera, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
22/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 497 |
Impónese una multa de 210 UF, a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
19/12/2014 | Resolución Exenta IP/N° 1784 |
Sanciónase al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2014 |
19/12/2014 | Resolución Exenta IP/N° 1782 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2014 |
19/12/2014 | Resolución Exenta IP/N° 1776 |
Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San José, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. y rechaza el recurso de reposición presentado por el prestador con fecha 17/07/2013. |
2014 |
19/12/2014 | Resolución Exenta IP/N° 1774 |
Sanciónase al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Maitenes, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2014 |
16/12/2014 | Resolución Exenta IF/N° 492 |
Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
16/12/2014 | Resolución Exenta IF N° 488 |
Impónese a la Clínica Dávila una multa por 250 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
27/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 473 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
27/11/2014 | Resolución Exenta IF/N° 471 |
Impónese al Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez – Díaz una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2014 |
19/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 465 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2014 |
19/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 464 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2014 |
18/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 458 |
Impónese al Centro Médico Megasalud La Serena una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
18/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 457 |
Impónese al Centro Médico Megasalud La Florida una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
18/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 456 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
18/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 455 |
Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 240 U.F. (doscientas cuarenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2014 |
12/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 450 |
Impónese al Centro Médico Cochrane, una multa por 220 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
10/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 448 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
10/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 444 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Chillán una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
10/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 443 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
10/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 442 |
Impónese al IST Metropolitano una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
10/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 441 |
Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 220 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
10/11/2014 | Resolución Exenta IF N° 440 |
Se amonesta al CESFAM Victoria, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
30/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 438 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Calama una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
30/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 437 |
Impónese al Centro Médico y Dental Megasalud Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
30/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 436 |
Se amonesta al CESFAM El Aguilucho, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
30/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 435 |
Impónese a Clínica Arauco Salud una multa de 240 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2014 |
30/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 434 |
Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
30/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 433 |
Se amonesta al CESFAM Los Cerros, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 426 |
Se amonesta al CESFAM Eleuterio Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 425 |
Se amonesta al CESFAM de Chiguayante, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
23/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 415 |
Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
23/10/2014 | Resolución Exenta IF N° 414 |
Se amonesta al CRS El Pino, Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966. |
2014 |
30/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 394 |
Se amonesta a la Clínica Los Maitenes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
30/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 393 |
Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
26/09/2014 | Resolución Exenta IF/N° 388 |
Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. Atilio Almagiá Pereira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
26/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 387 |
Se amonesta al CESFAM Putre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
26/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 382 |
Se amonesta al CESFAM La Leonera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
26/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 381 |
Se amonesta al CESFAM Quinchamalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
26/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 380 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Ricardo Valdés Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. |
2014 |
26/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 379 |
Se amonesta al CESFAM Dr. David Benavente de Ninhue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
24/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 378 |
Se amonesta al CESFAM Padre Damián de Molokai, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
24/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 377 |
Se amonesta al CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
24/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 376 |
Se amonesta al CESFAM Hualpencillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
24/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 375 |
Se amonesta al CESFAM Curimón, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
09/09/2014 | Resolución Exenta IF N°369 |
Se amonesta al CESFAM Paulina vendaño Pereda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
09/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 368 |
Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
08/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 366 |
Se amonesta al CESFAM San Ramón Nonato, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
08/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 365 |
Se amonesta al CESFAM Arrau Méndez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
08/09/2014 | Resolución Exenta IF N° 364 |
Se amonesta al CESFAM Castro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 357 |
Se amonesta al CESFAM Yobilo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 356 |
Se amonesta al CESFAM Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 355 |
Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2014 |
29/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 354 |
Se amonesta al CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 353 |
Se amonesta al CESFAM Centenario, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
29/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 352 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Juan C. Baeza B. de San Clemente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 351 |
Se amonesta al CESFAM José Bauzá Frau, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 348 |
Se amonesta al CESFAM Sol de Septiembre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 347 |
Se amonesta al CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 346 |
Se amonesta al CESFAM Marta Estévez por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 345 |
Se amonesta al CESFAM El Barrero, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 344 |
Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 343 |
Se amonesta al CESFAM 30 de Marzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 342 |
Se amonesta al CESFAM Lontué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 341 |
Se amonesta al CESFAM San Rafael por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 340 |
Se amonesta al CESFAM Purranque, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 339 |
Se amonesta al CESFAM Oscar Bonilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 319 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 318 |
Se amonesta al CESFAM Las Torres, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 317 |
Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 316 |
Se amonesta al CESFAM Cirujano Videla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 315 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Reyes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 314 |
Se amonesta al CESFAM Freirina, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
11/08/2014 | Resolución Exenta IF N° 313 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Luis Herrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
28/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 296 |
Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
18/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 288 |
Se amonesta al Consultorio de Casablanca, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19,966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
18/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 287 |
Se amonesta al CESFAM Panquehue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
18/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 286 |
Se amonesta al CESFAM Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
18/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 285 |
Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
18/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 284 |
Se amonesta al CESFAM Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
18/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 283 |
Se amonesta al CESFAM Doñihue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
08/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 256 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Emilio Schaffhauser, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
08/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 255 |
Se amonesta al CESFAM Sur, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
08/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 254 |
Se amonesta al CESFAM Estación, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
08/07/2014 | Resolución Exenta IF N° 253 |
Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
19/05/2014 | Resolución Exenta IF /N° 197 |
Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
28/04/2014 | Resolución Exenta IF N° 164 |
Se amonesta a la Clínica Cumbres del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
16/04/2014 | Resolución Exenta IF N° 152 |
Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
16/04/2014 | Resolución Exenta IF N° 151 |
Se amonesta al CESFAM Joan Crawford Astudillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
16/04/2014 | Resolución Exenta IF N° 150 |
Se amonesta al Centro Médico Plusmédica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
14/04/2014 | Resolución Exenta IF N° 147 |
Se amonesta a la Clínica Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
03/04/2014 | Resolución Exenta IF N° 136 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
20/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 116 |
Se amonesta al Centro Médico Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2014 |
20/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 115 |
Se amonesta al Centro Médico Servicios Pediátricos Nuñez – Diaz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
20/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 114 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
14/03/2014 | Resolución Exenta IP/N° 303 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Linares, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2014 |
14/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 112 |
Se amonesta al CESFAM Peralillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
13/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 106 |
Se amonesta a la Clínica Hospital del Profesor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
13/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 104 |
Se amonesta al Centro Médico Asociación Chilena de Seguridad de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
13/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 101 |
Se amonesta a la Mutual de Seguridad C.CH.C de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
13/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 102 |
Se amonesta al Centro Médico Cochrane, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
06/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 98 |
Se amonesta al CESFAM Frutillar Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
06/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 97 |
Se amonesta al Consultorio Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
03/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 95 |
Se amonesta a la Clínica Sanatorio Alemán por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2014 |
03/03/2014 | Resolución Exenta IF N° 94 |
Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
21/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 88 |
Se amonesta al CESFAM Santa Rosa, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
21/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 87 |
Se amonesta al Consultorio Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
20/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 85 |
Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el Incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. |
2014 |
20/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 83 |
Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
20/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 82 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Punta Arena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
07/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 70 |
Se amonesta a la Clínica Universitaria Concepción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
07/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 69 |
Se amonesta al Centro Médico Los Carrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
07/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 68 |
Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
05/02/2014 | Resolución Exenta IF N° 65 |
Declárese prescrita la acción sancionatoria prevista en el inciso 2° del artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud, en relación con las faltas cometidas por la Clínica Los Carrera, con anterioridad al 17 de diciembre de 2012. Impónese una multa de 200 U.F. a la Clínica Los Carrera, de Quilpué, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
2014 |
28/01/2014 | Resolución Exenta IF N° 53 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puente Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
28/01/2014 | Resolución Exenta IF N° 52 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Arica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
28/01/2014 | Resolución Exenta IF N° 51 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
28/01/2014 | Resolución Exenta IF N° 50 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
28/01/2014 | Resolución Exenta IF N°49 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
24/01/2014 | Resolución Exenta IF N°48 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2014 |
30/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 639 |
Se amonesta al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
27/12/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1347 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 627 |
Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 626 |
Se amonesta a la Clínica Iquique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 625 |
Se amonesta al Hospital Cruz del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 624 |
Se amonesta al Centro Médico Monte Sinaí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 623 |
Se amonesta al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 622 |
Se amonesta a la Clínica del Maule, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 621 |
Se amonesta a la Clínica Río Blanco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 620 |
Se amonesta a la Clínica San Lorenzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 619 |
Se amonesta a la Clínica Los Leones, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/12/2013 | Resolución Exenta IF N° 618 |
Se amonesta al Instituto de Seguridad del Trabajo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
21/11/2013 | Resolución Exenta IF N° 586 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
14/11/2013 | Resolución Exenta IF N° 571 |
Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
14/11/2013 | Resolución Exenta IF N° 570 |
Se amonesta al Centro de Referencia de Salud Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
06/11/2013 | Resolución Exenta IF N° 548 |
Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmit, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
06/11/2013 | Resolución Exenta IF N° 547 |
Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
29/10/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1129 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
07/10/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1009 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
07/10/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1008 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
07/10/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1007 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
17/09/2013 | Resolución Exenta IF N° 495 |
Se amonesta al CESFAM Las Colinas de Padre Las Casas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
17/09/2013 | Resolución Exenta IF N° 494 |
Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
17/09/2013 | Resolución Exenta IF N° 493 |
Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
16/09/2013 | Resolución Exenta IF N° 489 |
Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
16/09/2013 | Resolución Exenta IF N° 488 |
Se amonesta al CESFAM Salvador Allende Gossens de Tierra Amarilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
13/09/2013 | Resolución Exenta IP/N° 922 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
09/09/2013 | Resolución Exenta IP/N° 889 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Condes, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
29/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 459 |
Se amonesta a la Clínica Ciudad del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
29/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 457 |
Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra La Florida, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
29/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 458 |
Se amonesta al Hospital Víctor Ríos Ruiz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
20/08/2013 | Resolución Exenta IP/N° 779 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
20/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 440 |
Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
20/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 439 |
Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
20/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 438 |
Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. |
2013 |
19/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 434 |
Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 433 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud La Florida, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 432 |
Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 431 |
Se amonesta al CESFAM Cerro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
19/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 430 |
Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
06/08/2013 | Resolución Exenta IP/N° 723 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 423 |
Impónese a la Clínica Cordillera, una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 422 |
Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 421 |
Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 420 |
Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 419 |
Se amonesta a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 418 |
Se amonesta a Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 417 |
Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 416 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Marqués Vismarra, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
05/08/2013 | Resolución Exenta IF N° 415 |
Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 404 |
Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 399 |
Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 403 |
Se amonesta al CESFAM Nogales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 402 |
Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 401 |
Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 400 |
Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 397 |
Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
26/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 398 |
Se amonesta al CESFAM Huertos Familiares, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
25/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 396 |
Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
25/07/2013 | Resolución Exenta IF N° 395 |
Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
2013 |
09/07/2013 | Resolución Exenta IF N°380 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008. |
2013 |
09/07/2013 | Resolución Exenta IF N°379 |
Se amonesta al Hospital San Martin de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008. |
2013 |
08/07/2013 | Resolución Exenta IP/N° 580 |
Sanciónase al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
18/06/2013 | Resolución Exenta IP N° 502 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, por infracción al Artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL y revoquese la Resolución Exenta IP N°191 del 25/02/2013, referida al Reclamo presentación N° de ingreso 1025674 del 10/09/2012. |
2013 |
18/06/2013 | Resolución Exenta IF N°355 |
Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
18/06/2013 | Resolución Exenta IF N°354 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
13/06/2013 | Resolución Exenta IF N°351 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
13/06/2013 | Resolución Exenta IF N°349 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/06/2013 | Resolución Exenta IF N°339 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Temuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/06/2013 | Resolución Exenta IF N°338 |
Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/06/2013 | Resolución Exenta IF N°337 |
Se amonesta al Centro Médico Vida Integra de Puente Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
29/05/2013 | Resolución Exenta IF N°323 |
Se amonesta al Hospital Dr. Cesar Garavagno Burotto de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
23/04/2013 | Resolución Exenta IP N° 325 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
18/04/2013 | Resolución Exenta IP N° 311 |
Sanciónase al pago de una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
15/04/2013 | Resolución Exenta IP N° 298 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IP N° 243 |
Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa Sofía, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 242 |
Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán de Caldera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 241 |
Impónese a Clínica Integral, una multa de 130 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 240 |
Impónese a Clínica Lircay, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 235 |
Se amonesta al CESFAM Rahue Alto de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 232 |
Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 231 |
Se amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 230 |
Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 229 |
Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo de Linares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 228 |
Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
20/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 215 |
Impónese a Clínica Las Condes, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
20/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 214 |
lmpónese a la Clínica Regional del Elqui una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la ley N° 19.966. |
2013 |
20/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 213 |
Impónese a Clínica Curicó una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2013 |
20/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 212 |
Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2013 |
20/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 211 |
Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2013 |
20/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 210 |
Impónese a Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 208 |
Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 207 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 206 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 205 |
Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez Riquelme, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 204 |
Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 203 |
Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
19/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 202 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
14/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 201 |
Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
14/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 200 |
Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
14/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 199 |
Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
14/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 198 |
Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
14/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 197 |
Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 192 |
Impónese a Clínica Arauco Salud, una multa de 100 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 191 |
Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 190 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 189 |
Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
06/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 188 |
Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IP N° 199 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Bicentenario S.A., por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005 del MINSAL. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 187 |
Se amonesta al Hospital de Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 186 |
Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 185 |
Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 184 |
Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 183 |
Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 182 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 181 |
Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 179 |
Se amonesta al Hospital San José del Carmen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 178 |
Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 177 |
Se amonesta al Hospital Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 176 |
Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 175 |
Se amonesta al Complejo Hospitalario San Borja Arriarán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 174 |
Se amonesta al Hospital Clínico Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 173 |
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 169 |
Se amonesta al CESFAM de Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 168 |
Se amonesta al CESFAM de Con Con, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 167 |
Se amonesta al CESFAM de Llay Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 166 |
Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 165 |
Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 164 |
Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 163 |
Se amonesta al CESFAM Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
27/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 162 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 157 |
Se amonesta al Hospital Metropolitano de Santiago, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 156 |
Se amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 155 |
Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 154 |
Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 153 |
Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 152 |
Se amonesta al Hospital Dr. Humberto Elorza Cortés, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 151 |
Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
25/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 150 |
Se amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
18/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 136 |
Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
18/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 135 |
Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
18/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 134 |
Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
18/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 133 |
Se amonesta al Hospital de Puerto Aysen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
18/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 132 |
Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
13/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 123 |
Se amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy Peña, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
13/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 122 |
Impónese a la Fundación Hospital Parroquial San Bernardo una multa de 130 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
13/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 121 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
13/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 120 |
Se amonesta a Inversalud Centro Médico y Diagnóstico Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
11/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 111 |
Se amonesta al Hospital de Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
11/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 110 |
Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
11/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 109 |
Se amonesta al Centro Médico Vida Integra de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
11/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 108 |
Se amonesta al CESFAM de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
07/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 102 |
Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
07/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 101 |
Se amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
07/02/2013 | Resolución Exenta IF N° 100 |
Se amonesta a la Clínica Alemana de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
22/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 78 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Antofagasta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
22/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 75 |
Se amonesta a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
22/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 77 |
Se amonesta a la Clínica Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
22/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 76 |
Se amonesta a la Clínica San José de Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 59 |
Se amonesta al Hospital San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 58 |
Se amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 57 |
Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 56 |
Se amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medling, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 55 |
Se amonesta a la Clínica Alemana La Dehesa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 54 |
Se amonesta a la Clínica Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 53 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 52 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Iquique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 51 |
Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile «General Dr. Raúl Yazigi J.», por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 50 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 49 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 48 |
Se amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 47 |
Se amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 46 |
Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 45 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal San Miguel por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 44 |
Se amonesta a la Clínica Indisa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 43 |
Se amonesta al Centro Clínico Bellolio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 42 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Calama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 41 |
Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa de 100 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 40 |
Impónese a la Clínica Arica una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 39 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 38 |
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2013 |
07/01/2013 | Resolución Exenta IP N° 22 |
Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, por su Hospital Clínico, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2013 |
04/12/2012 | Resolución Exenta IP N° 1294 |
Sanciónase al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales a al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Cátolica de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
16/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 556 |
Se amonesta a la Clinica Bicentenario por no informar al paciente sobre patología incluida en las GES |
2012 |
16/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 555 |
Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
03/09/2012 | Resolución Exenta IP N° 961 |
Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
03/09/2012 | Resolución Exenta IP N° 960 |
Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Violetas, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 431 |
Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 421 |
Se amonesta al CESFAM Piedra del Águila, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 404 |
Se amonesta al CESFAM Puqueldón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 408 |
Se amonesta al CESFAM Prais, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 418 |
Se amonesta al CESFAM Pelequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 428 |
Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 438 |
Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 425 |
Se amonesta al CESFAM Papudo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 430 |
Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 433 |
Se amonesta al CESFAM Pangupulli, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 412 |
Se amonesta al CESFAM Luis Montecinos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 423 |
Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 415 |
Se amonesta al CESFAM Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 411 |
Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 417 |
Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 437 |
Se amonesta al CESFAM Lusitania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 414 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 432 |
Se amonesta al CESFAM Coltauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 419 |
Se amonesta al CESFAM Techo para Todos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 434 |
Se amonesta al CESFAM Jean y Marie Thierry, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 405 |
Se amonesta al CESFAM Ventanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 402 |
Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 420 |
Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 424 |
Se amonesta al CESFAM La Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 409 |
Se amonesta al CESFAM Cobquecura, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 422 |
Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 436 |
Se amonesta al CESFAM Entre Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 413 |
Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 426 |
Se amonesta al CESFAM Juan Chiorrini N°5, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 410 |
Se amonesta al CESFAM N°6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 403 |
Se amonesta al CESFAM Santa María, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 427 |
Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 407 |
Se amonesta al CESFAM Marco Maldonado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 435 |
Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 406 |
Se amonesta al CESFAM Practicante Pablo Araya, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 429 |
Se amonesta al CESFAM Chonchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 416 |
Se amonesta al CESFAM Lican Ray, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
25/06/2012 | Resolución Exenta IP N° 662 |
Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción al Artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
15/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 391 |
Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 362 |
Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Costa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 371 |
Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 372 |
Se amonesta al CESFAM Morza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 380 |
Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 370 |
Se amonesta al CESFAM Laraquete, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 364 |
Se amonesta al CESFAM Penco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 374 |
Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 366 |
Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 385 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Márquez Vismarra, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 363 |
Se amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 379 |
Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 367 |
Se amonesta al CESFAM La Floresta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 382 |
Se amonesta al CESFAM Ignacio Carrera Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 383 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 365 |
Se amonesta al Consultorio Juan Verdaguer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 381 |
Se amonesta al CESFAM Humberto Rojas Sepúlveda de Panimávida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 375 |
Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 373 |
Se amonesta al CESFAM Comalle, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 378 |
Se amonesta al CESFAM Pulmahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 376 |
Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 369 |
Se amonesta al CESFAM Pinares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 368 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 377 |
Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 384 |
Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
07/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 360 |
Se amonesta al CESFAM Carampangue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
31/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 346 |
Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
31/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 345 |
Se amonesta al CESFAM Empedrado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 325 |
Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 329 |
Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 328 |
Se amonesta al CESFAM Hualpín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 322 |
Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 331 |
Se amonesta al CESFAM Los Laureles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 336 |
Se amonesta al CESFAM Trovolhue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 320 |
Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmidt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 323 |
Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 327 |
Se amonesta al CESFAM San Esteban, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 335 |
Se amonesta al CESFAM Los Nogales, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 324 |
Se amonesta al CESFAM Las Colinas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 334 |
Se amonesta al CESFAM Renaico, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 333 |
Se amonesta al CESFAM Rosario, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 321 |
Se amonesta al CESFAM Hijuelas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 332 |
Se amonesta al CESFAM Santa Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 330 |
Se amonesta al CESFAM La Palma, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 326 |
Se amonesta al CESFAM San Antonio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
08/05/2012 | Resolución Exenta IP N° 419 |
Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 278 |
Se amonesta al CESFAM Angachilla, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 277 |
Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 276 |
Se amonesta a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 279 |
Se amonesta al Consultorio Rahué Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 246 |
Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 213 |
Se amonesta al Hospital Base de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 262 |
Se amonesta al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 211 |
Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 255 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Marcelo Lopetegui, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 223 |
Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 235 |
Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 229 |
Se amonesta al Centro de Salud Dalcahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 240 |
Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 257 |
Se amonesta al CESFAM Emilio Schauffhauser, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 244 |
Se amonesta al Consultorio Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 239 |
Se amonesta al Hospital de Villarica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 243 |
Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 238 |
Se amonesta al Hospital Puerto Aysén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 236 |
Se amonesta al Hospital de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 210 |
Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 232 |
Se amonesta al Consultorio Concón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 263 |
Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 216 |
Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 254 |
Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 225 |
Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 252 |
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 214 |
Se amonesta al Hospital Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 241 |
Se amonesta al Hospital Dr. Dino Stagno M., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 260 |
Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 253 |
Se amonesta a la Clínica Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 226 |
Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 249 |
Se amonesta al Hospital Ricardo Valenzuela Sáez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 220 |
Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 228 |
Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 259 |
Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 261 |
Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo (Linares), por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 248 |
Se amonesta al Centro de Salud Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 208 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 217 |
Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 218 |
Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 251 |
Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 237 |
Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 233 |
Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 230 |
Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 250 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 224 |
Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 227 |
Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevanni, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 212 |
Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 258 |
Se amonesta al CESFAM Machalí, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 221 |
Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 256 |
Se amonesta al Consultorio Cerro Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 215 |
Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 231 |
Se amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 206 |
Se amonesta a la Clínica Cordillera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 219 |
Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 242 |
Se amonesta al Consultorio Huertos Familiares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 222 |
Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 247 |
Se amonesta al CESFAM El Roble, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 234 |
Se amonesta al Hospital Intercultural Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 264 |
Se amonesta al Centro de Salud Salvador Allende Gossens, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 245 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 209 |
Se amonesta al Centro Médico Antofagasta S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 207 |
Se amonesta al CESFAM Quellón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
07/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 191 |
Se amonesta a la Clínica Regional El Elqui S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 179 |
Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 185 |
Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 181 |
Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 178 |
Se amonesta a la Clínica San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 180 |
Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 183 |
Impónese al Centro de Salud Universidad de Los Andes una multa de 100 UF, por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el Inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 182 |
Se amonesta a la Clínica Los Carrera S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 184 |
Se amonesta a la Clínica Las Condes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 159 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Alfredo Gantz Mann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 167 |
Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Red Salud U.C., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 165 |
Se amonesta al CESFAM San Pedro de La Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 162 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Lautaro Cáceres Ramos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 166 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Diamianovic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 160 |
Se amonesta al CESFAM Jorge Jordán Domic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 164 |
Se amonesta al Consultorio Nueva Aurora, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 171 |
Se amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 168 |
Se amonesta al CESFAM O’Higgins, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 169 |
Se amonesta a la Clínica El Loa S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 163 |
Se amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 161 |
Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 170 |
Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 117 |
Se amonesta al CESFAM Cardenal José María Caro, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 128 |
Se amonesta a la Clínica Isamédica S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 123 |
Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de los Ángeles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 130 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Pablo Murua Barbenza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 114 |
Se amonesta al CESFAM Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 129 |
Se amonesta al CESFAM Juan Bautista Bravo Vega, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 119 |
Se amonesta a la Clínica Curicó S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 126 |
Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 118 |
Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 125 |
Se amonesta al CESFAM Llay-Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 124 |
Se amonesta al CESFAM Alemania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 115 |
Se amonesta a la Clínica Puerto Montt S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 112 |
Se amonesta a la Clínica Alemana de Temuco S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 127 |
Se amonesta al CESFAM Enrique Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 113 |
Se amonesta al CESFAM Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 122 |
Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 116 |
Se amonesta al CESFAM Tucapel, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 120 |
Se amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 121 |
Se amonesta a la Clínica Magallanes S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 96 |
Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 95 |
Se amonesta al Hospital de Quilpué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 94 |
Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 98 |
Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 97 |
Se amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
31/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 68 |
Se amonesta al Hospital Clínico del Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
31/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 69 |
Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 60 |
Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 56 |
Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 55 |
Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 51 |
Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 53 |
Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 48 |
Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 58 |
Se amonesta al CESFAM Boca Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 54 |
Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 57 |
Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 46 |
Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 62 |
Se amonesta a la Clínica Integral, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 61 |
Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 63 |
Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez de Tirúa, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 49 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 47 |
Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 45 |
Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 50 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 52 |
Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 64 |
Se amonesta al Consultorio Villa Alemana, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 59 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2012 |
11/01/2012 | Resolución Exenta IP N° 29 |
Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, propiedad de la Sociedad Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
11/01/2012 | Resolución Exenta IP N° 28 |
Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella (Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A.) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2012 |
20/12/2011 | Resolución Exenta IP N° 492 |
Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte-Antofagasta (Propiedad del Ejercito de Chile) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
20/12/2011 | Resolución Exenta IP N° 491 |
Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Nieves por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
20/12/2011 | Resolución Exenta IP N° 490 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
04/11/2011 | Resolución Exenta IP N° 405 |
Sanciónase al pago de una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
29/09/2011 | Resolución Exenta IP N° 350 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
29/09/2011 | Resolución Exenta IP N° 347 |
Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
08/09/2011 | Resolución Exenta IP N° 317 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Elqui, por infracción al Artículo 141 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
08/09/2011 | Resolución Exenta IP N° 316 |
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 572 |
Se amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 571 |
Se amonesta a la Clínica Regional Elqui, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 570 |
Se amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción – Agencia Calama, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 569 |
Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 568 |
Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 567 |
Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 566 |
Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 565 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 564 |
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 563 |
Se amonesta al Hospital El Pino, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 562 |
Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 561 |
Se amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 560 |
Se amonesta a la Clínica Los Carrera, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 559 |
Se amonesta a la Clínica San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
25/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 558 |
Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 555 |
Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 554 |
Se amonesta al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 553 |
Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 552 |
Se amonesta al Hospital Luis Tisné, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 551 |
Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 550 |
Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 549 |
Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |
2011 |
30/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 505 |
Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
30/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 504 |
Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
30/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 503 |
Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 502 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Mateo Bencur por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 501 |
Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 500 |
Se amonesta al CESFAM Estación por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 499 |
Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 498 |
Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 497 |
Se amonesta al Hospital Base de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 496 |
Se amonesta al Hospital de Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 495 |
Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 494 |
Se amonesta al Hospital San Agustín por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 493 |
Se amonesta al CESFAM Carlos Ibañez del Campo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 482 |
Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 481 |
Se amonesta al Hospital de Ancud por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 480 |
Se amonesta al Hospital San Camilo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 479 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Quilpué una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 478 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Viña del Mar una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 477 |
Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N| 476 |
Se amonesta al Hospital Base de Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
29/06/2011 | Resolución Exenta IF/N| 475 |
Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 446 |
Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 445 |
Se amonesta al Centro de Salud Candelaria Rosario por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 444 |
Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 443 |
Se amonesta al Hospital de Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 442 |
Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 441 |
Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 440 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 439 |
Se amonesta al CESFAM Los Lagos por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 438 |
Se amonesta al CESFAM Cardenal Caro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 437 |
Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Catolica por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 436 |
Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevani por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 435 |
Se amonesta a la Clínica San Julián por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 434 |
Se amonesta al CESFAM Las Ánimas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 433 |
Se amonesta al Hospital Cruz del Norte por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF/N° 432 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Amador Neghme por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
06/06/2011 | Resolución Exenta IF N° 431 |
Se amonesta al CESFAM Irís Véliz Hume por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 403 |
Se amonesta al Consultorio Manuel Ferreira por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 402 |
Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 401 |
Se amonesta al CESFAM Dalcahue por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 400 |
Se amonesta a la Clínica El Loa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 399 |
Se amonesta al CESFAM Quellón por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 398 |
Se amonesta al CESFAM Pudeto Bajo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 397 |
Se amonesta al CESFAM Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 396 |
Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
24/05/2011 | Resolución Exenta IF N° 395 |
Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
18/03/2011 | Resolución Exenta IF N° 237 |
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
18/03/2011 | Resolución Exenta IF N° 236 |
Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
18/03/2011 | Resolución Exenta IF N° 235 |
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
18/03/2011 | Resolución Exenta IF N° 234 |
Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
18/03/2011 | Resolución Exenta IF N° 233 |
Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
18/03/2011 | Resolución Exenta IF N° 232 |
Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 185 |
Se amonesta al Consultorio Cirujano Videla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 184 |
Se amonesta al Consultorio Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 183 |
Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 182 |
Se amonesta al CESFAM Las Compañías por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 181 |
Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmánpor Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 180 |
Se amonesta al CESFAM Marcos Macuada por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 179 |
Se amonesta al CESFAM San Juan por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
23/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 178 |
Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
21/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 174 |
Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutierrez por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
21/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 173 |
Se amonesta al Centro de Salud de Tierra Amarilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
21/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 172 |
Se amonesta al CESFAM Cirujano Aguirre por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
21/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 171 |
Se amonesta al CESFAM Caldera por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
21/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 170 |
Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
21/02/2011 | Resolución Exenta IF N° 169 |
Se amonesta al Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz Mann por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2011 |
16/11/2010 | Resolución Exenta IP N° 379 |
Sentencia sumarial por fiscalización de Ley que prohíbe condicionar el otorgamiento de prestaciones a Cheques o dinero en Garantía. |
2010 |
09/11/2010 | Resolución Exenta IF N° 645 |
Se amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
14/09/2010 | Resolución Exenta IF N° 548 |
Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
14/09/2010 | Resolución Exenta IF N° 547 |
Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
02/09/2010 | Resolución Exenta IP N° 278 |
Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2010 |
02/09/2010 | Resolución Exenta IP N° 276 |
Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2010 |
02/09/2010 | Resolución Exenta IP N° 275 |
Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud. |
2010 |
18/08/2010 | Resolución Exenta IF N° 480 |
Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
16/08/2010 | Resolución Exenta IF N° 474 |
Se amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
20/07/2010 | Resolución Exenta IP N° 218 |
Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud. |
2010 |
12/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 385 |
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 380 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 379 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 378 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 377 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 374 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 373 |
Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 372 |
Se amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 371 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 370 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 369 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/07/2010 | Resolución Exenta IF N° 368 |
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
18/05/2010 | Resolución Exenta N°237 |
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
18/05/2010 | Resolución Exenta N°236 |
Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
18/05/2010 | Resolución Exenta N°235 |
Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 241 |
Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 240 |
Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 239 |
Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 238 |
Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 237 |
Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 236 |
Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 235 |
Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 234 |
Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
06/05/2010 | Resolución Exenta IF N° 233 |
Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2010 |
30/04/2010 | Resolución Exenta IP N° 149 |
Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución. |
2010 |
30/04/2010 | Resolución Exenta IP N° 148 |
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. |
2010 |
24/02/2010 | Resolución Exenta IP/N° 66 |
Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. |
2010 |
20/01/2010 | Resolución Exenta IP/N° 11 |
Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. |
2010 |
20/01/2010 | Resolución Exenta IP/N° 10 |
Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. |
2010 |
20/01/2010 | Resolución Exenta IP/N° 8 |
Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2010 |
20/01/2010 | Resolución Exenta IP/N° 7 |
Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. |
2010 |
16/09/2009 | Resolución Exenta IF N° 476 |
Amonestación al Consultorio José Bauzá Frau, en su calidad de prestador de salud dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por no informa a los pacientes en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF N°57, de 15/11/2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966 |
2009 - 2005 |
19/12/2008 | Resolución Exenta IF N° 624 |
Amonestación al CESFAM de Angelmó, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mott, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 570 |
Amonestación al CESFAM, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 569 |
Amonestación al CESFAM, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 568 |
Amonestación al CESFAM Los Volcanes, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Chillan, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 567 |
Amonestación al Centro Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 566 |
Amonestación al Consultorio Quilpué, dependiente de la Corporación Municipal de Quilpué, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 565 |
Amonestación al Centro de Salud Dr. Miguel Concha, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 564 |
Amonestación al Consultorio Eduardo Frei, dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 563 |
Amonestación al Consultorio General Urbano de San Felipe , dependiente del Servicio de Salud de Aconcagua, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 562 |
Amonestación al Centro de Salud Familiar Dr. Néstor Fernández Thomas, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 561 |
Amonestación al CESFAM Hualpencillo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 560 |
Amonestación al Consultorio Plaza Justicia, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 559 |
Amonestación al CESFAM Norte de Los Angeles, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 558 |
Amonestación al Centro de salud violeta Parra, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 557 |
Amonestación al CESFAM San Vicente y al CESFAM Paulina Avendaño Pereda, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 556 |
Amonestación a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 555 |
Amonestación a Clínica Vespucio S.A., por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 465 |
Amonestación al CRS Dr. Salvador Allende, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 464 |
Amonestación al CESFAM Juanita Aguirre, Consultorio Lucas Sierra, Consultorio José Symon Ojeda, CECOF Dra. Haydée Sepúlveda y CESFAM Dra. Alberto Bachelet , todos dependientes Corporación Municipal de Eduacaión y Salud y Atención de Menores de Conchalí, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 463 |
Amonestación al Consultorio, Consultorio Fernando Monckeberg, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 462 |
Amonestación al CESFAM Pueblo Lo Espejo, Centro de Salud Clara Estrella y Centro de Salud Dra. Mariela Salgado, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 461 |
Amonestación al CESFAM El Roble, Consultorio San Rafael, CESFAM Santiago de Nueva Extremadura, Consultorio Pablo de Rokha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 460 |
Amonestación al Consultorio Huertos Familiares, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 459 |
Amonestación al CESFAM San Joaquín, CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza, CESFAM Santa Teresa de Los Andes , dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 458 |
Amonestación al Consultorio Municipal de Talagante, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talagante, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 457 |
Amonestación al Consultorio Apoquindo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 456 |
Amonestación al Consultorio Lo Franco y al Consultorio Garín , dependientes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 455 |
Amonestación al Consultorio Madre Teresa de Calcuta, al Consultorio Alberto Hurtado y al Consultorio Juan Pablo II, dependientes de la Pontificia Universidad Católica, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 454 |
Amonestación al Consultorio El Barrero, al Consultorio Los Libertadores, y al Consultorio La Pincoya, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 453 |
Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 452 |
Amonestación al Consultorio N° 1, CESFAM Dra. Ana María Juricic, al Consultorio Lo Valledor Norte, al CESFAM Dr. José Ahúes Salame, al Consultorio N° 5 Unión Americana, al Consultorio Dr. Norman Voullieme, al Consultorio Enfermera Sofia Pincheira , al Consultorio Los Nogales y al Consultorio San José de Chuchunco , todos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 451 |
Amonestación al Consultorio San Manuel, al CESFAM Francisco Boris Soler, dependientes de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 450 |
Amonestación al Consultorio Renca, al Consultorio Huamachuco y al Consultorio Hernán Urzúa Merino, dependientes de la Corporación Municipal de Renca, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 449 |
Amonestación al CESFAM Pablo Neruda, al CESFAM Yazigi, al Consultorio Dr. Carlos Avendaño y al Consultorio Santa Anita , dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 448 |
Amonestación al Consultorio Raúl Silva Henríquez, al Consultorio Lo Hermida, al Consultorio La Faena, y al Consultorio Cardenal San Luis , dependientes de la Corporación Municipal de Peñalolén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 447 |
Amonestación al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 446 |
Amonestación al Consultorio La Florida, al Consultorio Mafioletti, al Consultorio Bellavista, al Consultorio Los Quillayes, al Consultorio Santa Amalia, al Consultorio Villa O’ Higgins, y al Consultorio Trinidad, dependientes de la Corporación Municipal de La Florida, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 445 |
Amonestación al Consultorio Edgardo Enríquez y al Consultorio Amador Neghme, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 444 |
Amonestación al Centro de Salud San Vicente, al CESFAM Ignacio Domeyco y al Centro de Salud Benjamín Viel, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 443 |
Amonestación al Consultorio La Bandera, al Consultorio San Ramón y al Consultorio Poetisa Gabriela Mistral, dependientes de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 442 |
Amonestación al Consultorio Barros Luco y al Consultorio Recreo, dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 441 |
Amonestación al Centro de Salud Padre Manuel Villaseca, al CESFAM Karol Wojtyla, CESFAM Bernardo Leighton , al Centro de Salud Alejandro del Rio y al Centro de Salud San Gerónimo, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 440 |
Amonestación al CESFAM Isla de Maipo, dependiente de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 439 |
Amonestación al Centro de Salud El Monte, dependiente de la Ilustre Municipalidad de El Monte, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 438 |
Amonestación al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 437 |
Amonestación al Consultorio Andes, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
11/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 436 |
Amonestación al Consultorio Irene Frei, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 433 |
Amonestación a CRS Cordillera Oriente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 432 |
Amonéstase al CESFAM Cristo Vive, dependiente de la Fundación Cristo Vive, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 431 |
Amonéstase al Consultorio CRS de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 430 |
Amonéstase al Centro de Referencia de la Salud San Rafael, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 429 |
Amonéstase al Centro de Salud Batuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 428 |
Amonéstase al Centro de Salud Dr. Agustín Cruz Melo y al Centro de Salud Juan Antonio Ríos, ambos dependendientes de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 427 |
Amonéstase al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Colina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 426 |
Amonéstase al CESFAM Vitacura por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 425 |
Amonéstase al Consultorio Central de Paine por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 424 |
Amonéstase al Consultorio Arturo Albertz, al Consultorio Lo Amor y al Centro de Salud Familiar Cerro Navia por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 423 |
Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 422 |
Amonéstase al Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 421 |
Amonéstase al Centro de Salud Lo Barnechea, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 420 |
Amonéstase al Consultorio de Recoleta, al Centro de Salud de Quinta Bella y al Centro de Salud Valdivieso, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 419 |
Amonéstase al CESFAM Dr. Carlos Godoy, al CESFAM Clotario Blest y al CESFAM Iván Inzunza, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 418 |
Amonéstase al Consultorio Calera de Tango y al Consultorio Los Bajos de San Agustín, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 417 |
Amonéstase al Consultorio Eduardo Frei Montalva y al Consultorio Santa Anselma, ambos dependientes de la Ilustre municipalidad de La Cisterna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 416 |
Amonéstase al Consultorio Dr. Héctor García y al Consultorio Maipo, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 415 |
Amonéstase al CESFAM Ossandon y al Centro de Salud Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo de la Reina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 414 |
Amonéstase al Consultorio Raúl Cuevas, al Consultorio Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Eduación y Salud de la comuna de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 413 |
Amonéstase al CESFAM Cóndores de Chile, al CESFAM Dr. Carlos Lorca, al Consultorio Laurita Vicuña, al CESFAM Orlando Letelier, al CESFAM Santa Laura, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 412 |
Amonéstase al Centro de Salud El Aguilucho y al Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
10/09/2008 | Resolución Exenta IF N° 411 |
Amonéstase al Consultorio Granja Sur, al Consultorio Padre Esteban Gumucio y al Consultorio Malaquías Concha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Granja, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
20/03/2008 | Resolución Exenta IF N° 121 |
Amonéstase al Consultorio Carol Urzúa dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Peñalolén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
20/03/2008 | Resolución Exenta IF N° 120 |
Amonéstase al Centro de Salud Steeger, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
20/03/2008 | Resolución Exenta IF N° 119 |
Amonéstase al Centro de Salud Dr. Edelberto Elgueta, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención al menor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
14/02/2008 | Resolución Exenta IF N° 75 |
Amonéstase al Servicio de Salud Metropolitano Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
28/01/2008 | Resolución Exenta IF N° 55 |
Amonéstase a la Clinica Arauco Salud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 |
2009 - 2005 |
25/10/2007 | Resolución Exenta IF N° 504 |
Se amonesta a la Clínica Santo Domingo de Arica, por incumplimiento manifiesto del deber de informar a la Sra. María González Hernández que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. |
2009 - 2005 |
22/10/2007 | Resolución Exenta IF N° 497 |
Se amonesta al Dr. Carlos solar Barrios, por incumplimiento manifiesto del deber de informar al Sr. Hugo Gálvez Cuello que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. |
2009 - 2005 |
12/10/2007 | Resolución Exenta IF N° 491 |
Se amonesta aI Dr. Christos Varnava Torres, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.966, referente a informar al Sr. Giuseppe Di Paolo Divencentis que su patología de Insuficiencia Renal crónica esta incluida en las GES |
2009 - 2005 |
08/10/2007 | Resolución Exenta IF N°479 |
Se amonesta a la Clínica Dávila, por retardo injustificado en su deber de informar al Sr. Alejandro Costhe Calvanese que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud |
2009 - 2005 |
29/05/2007 | Resolución Exenta IF N° 242 |
Se amonesta al Dr. Víctor Molina Gática, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada de que patología Coledocolitiasis estaba incluidas en las GES |
2009 - 2005 |
29/05/2007 | Resolución Exenta IF N° 241 |
Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Mayor de Temuco, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada que patología Coledocolitiasis estaba incluida en las GES |
2009 - 2005 |