Los derechos en salud de niñas, niños y adolescentes (Ley 21.430) cuyo cumplimiento fiscalizará permanentemente la Superintendencia de Salud

Bajo esta norma, las NNA tienen derecho a recibir información completa sobre su salud, “de acuerdo con su edad y estado de madurez”. Esto significa que en caso de hospitalización se les debe dar a conocer sobre el tratamiento y circunstancias propias de su internación, siempre según su grado de desarrollo y estado cognitivo.

El 15 de marzo fue publicada la Ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Entre ellos, está el acceso a la salud y a los servicios de salud, derecho que tienen "con independencia de su edad y estatus migratorio". Pueden y deben, entonces, acceder a los servicios y procedimientos de medicina preventiva, tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud.

Asimismo, las niñas, niños y adolescentes (NNA) deben contar con compañía de familiares, cuidadores o bien personas significativas para ellas o ellos, "debiendo el Estado velar por la efectividad de este derecho". Es también el Estado el que debe garantizar el acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de protección. Sumándose también el aseguramiento a servicios médicos y odontológicos periódicos y a servicios de salud mental. Para este cumplimiento se deben tomar las medidas necesarias para su efectividad, ya sea en el sistema público o privado de salud.

Importante es que niñas, niños y adolescentes cuenten con una credencial propia de pertenencia a un sistema de salud, ya sea público o privado.

La Ley 21.430 garantiza que "nunca" una situación de discapacidad de una NNA, podrá ser usada como excusa para negar alguno de sus derechos. Tampoco se les podrá desinformar sobre su sexualidad, suspender la entrega de métodos anticonceptivos o esterilización con fines contraceptivos.

El Estado garantiza que prestadores públicos o privados cumplan con las disposiciones de la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en relación con niñas menores de 18 años.

Es también el Estado el que debe garantizar el derecho a inmunización contra enfermedades prevenibles, suministrando y aplicando las vacunas, mientras que los padres u otros adultos responsables legales, deben garantizar la inoculación oportuna.

Tanto padres, madres y responsables legales de niñas, niños y adolescentes, "están obligados a cumplir con los controles médicos", además de adoptar las medidas necesarias para velar por la salud de las y los menores de 18 años.

La reciente ley publicada, detalla entre otras cosas que las NNA tienen derecho a una atención de emergencia en centros y servicios de salud públicos y privados, de forma inmediata de ser necesario. Los prestadores no podrán alegar la ausencia de un adulto responsable o bien de ausencia de identificación o de recursos económicos, o la no entrega de garantía de pago de los servicios, para cumplir con la atención. El establecimiento que niegue la atención de emergencia, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente.

Por último, también está el derecho de niñas, niños y adolescentes a la información completa sobre su salud, "de acuerdo con su edad y estado de madurez". Esto significa que en caso de hospitalización se les debe dar a conocer sobre el tratamiento y circunstancias propias de su internación, siempre según su grado de desarrollo y estado cognitivo.

Esta nueva ley será fiscalizada de la misma forma en que la Superintendencia protege y vela por el cumplimiento de la Ley de Derecho y Deberes del Paciente o como la Ley de Urgencia.

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