Sancionase del pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
Se amonesta al prestador CESFAM Edgardo Enríquez Fröeden, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
Se amonesta al prestador Centro Médico y Dental Redsalud Ñuñoa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
Se amonesta al prestador Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
Se amonesta al prestador Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.