Contenido principal

Oficios Circulares

Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.

Oficio Circular IF/N° 20

Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.

Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.

Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.

09 de abril de 2020

Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.
Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.

Para bajar documento, haga click sobre el ícono

Fecha y motivo de la modificación

El Oficio Circular IF/N° 20 del 09.042020 fue modificada por la Resolución Exenta IF/N° 215 del 24.04.2020

Texto refundido

Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.
Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.
Instruye a las Isapres la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega por parte del afiliado (reclamante) de antecedentes para el cumplimiento de instrucciones dictadas en sentencia arbitral u oficio, dictados por esta intendencia en la resolución de reclamos.