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Resolución Exenta IF/N° 466

Se impone una multa de 75 U.F. (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica BUPA Reñaca (Ex Clínica Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.

31 de mayo de 2019

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