Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por otorgar coberturas inferiores a las pactadas, como consecuencia de cargar en el sistema de beneficios, topes de bonificación inferiores a los establecidos en los planes de salud, y por aplicar la cobertura proporcional de parto a prestaciones de recién nacido, infringiendo lo pactado en los contratos de salud y en el artículo 189 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud.
27 de abril de 2018
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