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Leyes

Circular IF/N° 300

Modifica normas sobre las notificaciones que las Isapres deben efectuar a sus beneficiarios por carta certificada. El objetivo de la presente Circular es ajustar las instrucciones de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud a la sentencia de la Excma. Corte Suprema que declara que las cartas certificadas que, por disposición de la ley, deben enviar las Isapres a sus afiliados, pueden ser expedidas tanto por Correos de Chile como a través de empresas de correo privado, en las condiciones que indica. Modifica el Compendio de Procedimientos.

17 de noviembre de 2017

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