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Resolución Exenta IF/N° 99

Impónese a la Clínica Integral una multa de 300 UF. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y »Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso.

26 de abril de 2017

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