Ordinario Circular 17

Rectifica Ordinario Circular 1C/N°48, del 11 de octubre de 2001, en el sentido de que el beneficiario no está eximido de presentar boleta o factura para el cobro de las prestaciones que señala.

realizar tramite
boleta, factura, iva, ventas y servicios exentos de IVA, prestaciones de kinesiología, prestaciones fonoaudiología