Contenido principal

Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, establecimiento o institución, que se encuentre autorizada para otorgar prestaciones de salud, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria.

¿Qué debe hacer un paciente si el prestador insiste en exigir el cheque en garantía?

El paciente, o quien lo represente, debe reunir los antecedentes que acrediten la exigencia, tales como: instructivo, copia del recibo de pago o boleta. Posteriormente, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, oficina de Atención de Público de Santiago y Agencias Regionales.

El Formulario de reclamo deberá indicar todos los antecedentes necesarios para realizar una fiscalización tendiente a recuperar el cheque o dinero dejado en garantía y abrir un proceso sumarial y sancionatorio al prestador de salud.

¿Qué le corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar en materia de la Ley de Cheque en Garantía?

A la Superintendencia le corresponde fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud (electivas o programadas) y las prohibiciones de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago.

 


 

¿Cómo cubre una Isapre las prestaciones de salud cuando un cotizante tiene contratado un plan cerrado?

La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado.

Cada vez que el plan de salud asocie el otorgamiento de un beneficio a un determinado prestador o Red de Prestadores, deberá indicarse en dicho plan el nombre del o los prestadores institucionales a través de los cuales se otorgarán las prestaciones, sean éstas ambulatorias u hospitalarias. Asimismo, la isapre deberá identificar en el plan a los prestadores que subsidiariamente brindarán las atenciones de salud a sus beneficiarios, en el evento de configurarse una insuficiencia.

El plan cerrado de salud no podrá contemplar una cobertura inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.

¿Cómo un profesional de la salud que no figura en el Registro de Prestadores Individuales, solicita su incorporación?

Los profesionales de la salud que no figuran en el Registro de Prestadores Individuales, pueden solicitar su incorporación a la Superintendencia de Salud por internet completando el correspondiente formulario y/o acercándose a las respectivas Agencias Regionales.

Los profesionales de la Salud son: médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.

Inscripción y modificación en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

¿Cuál es el plazo efectivo que toma el proceso de ingreso de una solicitud de Inscripción de las Especialidades o Subespecialidades en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud?

El plazo de duración del proceso, dependerá de los tiempos de respuesta de las instituciones externas que la Superintendencia de Salud consulta a objeto de validar y comprobar la información en que se fundamenta la solicitud.

Para saber el estado de tramitación de la solicitud de certificación de las Especialidades o Subespecialidades se puede consultar al teléfono 8369000, correo electrónico: certificaciones[arroba]superdesalud.gob.cl o en las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional. El resultado de la tramitación de la solicitud se informará al domicilio registrado por el Prestador Individual, a través de un Oficio Ordinario.

¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?

Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como, lenguaje claro y adecuado; protección y respecto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad.

 

 

¿Cuáles son los derechos de las personas respecto de la información que debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?

Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:

  • Identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal.
  • El período de tratamiento.
  • Información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir.
  • Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.

Asimismo, el prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro. Toda persona tiene también derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde.

 

¿Qué debe hacer una persona que tiene una queja médica en contra de un prestador de salud privado?

Todas aquellas personas que tienen una queja médica en contra de un prestador de salud privado y que deseen iniciar una acción judicial por demanda de indemnización por los perjuicios sufridos, deben previamente solicitar una mediación. El prestador reclamado puede negarse a aceptar la mediación, en cuyo caso, la Superintendencia de Salud certifica dicha situación, quedando el reclamante habilitado para acudir a los Tribunales de Justicia, si así lo desea.

La mediación está establecida en la Ley Nº 19.966, que se aplica en casos de reclamos en contra de prestadores privados de salud (clínicas, médicos y centros médicos). Es útil señalar que la mediación es un procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.

¿Qué es el Registro de Prestadores Individuales de Salud?

El Registro de Prestadores Individuales de Salud es una Herramienta que permite consultar si una persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país. Contiene información sobre médicos cirujanos y cirujanos dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos y a partir del 1° de Julio de 2011, se ha incorporado a los farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario. Asimismo, en dicho Registro se informa acerca de las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.

Los profesionales serán inscritos en el Registro, en la medida que las universidades del país informen oficialmente a la Intendencia de Prestadores de Salud, respecto de los títulos otorgados. Por regla general, las universidades han informado sólo de los títulos otorgados por ellas a partir del año 1970, por lo que los profesionales que no se encuentren registrados deben solicitarlo mediante el formulario respectivo.

A través del Registro los usuarios encontrarán a los profesionales de la salud titulados de las diversas universidades chilenas y extranjeras que ejercen legalmente su profesión y que no se encuentre cumpliendo una sanción dictada por la justicia. Esta iniciativa le otorga al usuario mayor seguridad y confianza al informarse anticipadamente de la calidad de un profesional de la salud, en caso de requerir alguna consulta o prestación.
 

Inscripción en el Registro

Solicitud de Modificación

Inscripción de Especialidades y Subespecialidades

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas y organizaciones con personalidad jurídica propia para desempeñarse como Entidad Acreditadora de prestadores institucionales de salud?

Los requisitos que deben cumplir las empresas y organizaciones con personalidad jurídica propia para desempeñarse como Entidad Acreditadora de prestadores institucionales de salud son los establecidos en el Reglamento del Sistema de Acreditación (Decreto Supremo N° 15 / 2007).

Obligaciones que se deben cumplir ante la Superintendencia de Salud:

  • Presentar una solicitud ante la Superintendencia de Salud, usando el formulario electrónico, firmado por el representante legal o los representantes legales en caso que estos deban actuar en forma conjunta.
  • La solicitud y los antecedentes se deben remitir en forma física, al Intendente de Prestadores Suplente de la Superintendencia de Salud.
  • Contar con profesionales universitarios idóneos y suficientes, que cuenten con capacitación comprobada en evaluación de la calidad en salud.
  • Disponer y mantener una adecuada infraestructura física, tales como oficinas y equipos informáticos, así como los recursos humanos de apoyo suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
  • Cumplir los requisitos en el Reglamento del Sistema de Acreditación (Decreto Supremo N° 15 / 2007).

 

¿Quiénes fiscalizarán que se cumplan los derechos establecidos en la Ley N°20.584?

La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.). Además, la Superintendencia de Salud -en los casos que la ley señala- debe velar por tal cumplimiento, sea mediante la tramitación de los reclamos que se le presenten (previo reclamo al prestador involucrado) y mediante las distintas fiscalizaciones que efectúe.

Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no recibe respuesta en el plazo de 15 días hábiles, si la respuesta no le satisface o no soluciona la irregularidad por la cual reclamó previamente en el Prestador Institucional, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966.