Nacional

Hospital Clínico Herminda Martín

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 100
Nombre Hospital Clínico Herminda Martín
Rut 61.607.001-0
Dirección Francisco Ramírez N° 10, Chillán, Región de Ñuble
Teléfono 042-2586400
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Ñuble
Página Web http://hospitaldechillan.cl/web/

Representante Legal

Nombre Luz María Morán Ibáñez
Rut 9.668.279-4
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Francisco Ramírez N° 10, Chillán, Región de Ñuble
Correo electrónico luz.moran.i@redsalud.gob.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
26/01/2024 Resolución Exenta IP/N° 686 26/01/2027 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Chile S.p.A.

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
29/01/2018 Resolución Exenta IP/N°136 29/01/2021 Atención Cerrada - Alta Complejidad Akresal Chile S.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22/07/2014 Resolución Exenta IP/N°997 22/07/2017 Atención Cerrada - Alta Complejidad Asesorías en Gestión en Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 98Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 98
06/06/2013Resolución Exenta IF N°338Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°338