Nacional

Hospital de Quilpué

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 91
Nombre Hospital de Quilpué
Rut 61.606.604-8
Dirección San Martín 1270, Quilpué, Región de Valparaíso
Teléfono 2759010
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio Salud Viña del Mar Quillota
Página Web http://www.hospitalquilpue.cl/

Representante Legal

Nombre Javiera Elena Muñoz Villalobos
Rut 6.292.447-0
Profesión Médico Cirujano
Domicilio San Martín 1270, Quilpué, Región de Valparaíso
Correo electrónico javiera.munoz@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07/11/2017 Resolución Exenta IP/N°1783 07/11/2020 Atención Cerrada - Alta Complejidad Hurtado y Carrasco Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22/05/2014 Resolución Exenta IP/N°656 22/05/2017 Atención Cerrada - Alta Complejidad Akresal Chile S.A.

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
29/12/2015Resolución Exenta IF N° 455Se amonesta al prestador "Hospital de Quilpué" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 95Se amonesta al Hospital de Quilpué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 95