Nacional

Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Hospital Adriana Cosuiño de Quintero

Datos del Prestador

N° de registro 190
Nombre Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle
Rut 61.606.404-5
Dirección Avenida Manuel Peñafiel 1550, Ovalle, Región de Coquimbo
Teléfono 532421182
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Coquimbo
Página Web www.hospitaldeovalle.cl

Representante Legal

Nombre Jorge Gutiérrez Cerda
Rut 9.792.704-9
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Ariztia 7, Ovalle, Región de Coquimbo
Correo electrónico jorge.gutierrezcerda@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22-03-2024 Resolución Exenta IP/N° 2057 22-03-2027 Atención Cerrada - Alta Complejidad Asesorías en Calidad y Acreditación Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
13-11-2019 Resolución Exenta IP/N° 3531 13-11-2022 Atención Cerrada - Alta Complejidad EvaluaQ Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
17/03/2016 Resolución Exenta IP/N° 450 17/03//2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad ACA Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Hospital Adriana Cosuiño de Quintero
FechaTítuloResumenDescargar
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 177Se amonesta al Hospital Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 177