Nacional

Hospital de Pichilemu

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Hospital de Pichilemu

Datos del Prestador

N° de registro 184
Nombre Hospital de Pichilemu
Rut 61.602.153-2
Dirección Errázuriz 151, Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O'Higgins
Teléfono 0722336600
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud O´Higgins
Página Web No Disponible

Representante Legal

Nombre Jaime Andrés Gutiérrez Bocas
Rut 14.359.048-8
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Alameda 609, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins
Correo electrónico jaime.gutierrez@saludohiggins.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
21/07/2023 Resolución Exenta IP/N° 3286 21/07/2026 Atención Cerrada- Baja Complejidad SALUDMANAGEMENT S.A.

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
12/09/2019 Resolución Exenta IP/N°2903 12/09/2022 Atención Cerrada- Baja Complejidad LMA Salud E.I.R.L.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
17/02/2016 Resolución Exenta IP/N°237 17/02/2019 Atención Cerrada- Baja Complejidad Acreditasur Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Hospital de Pichilemu
FechaTítuloResumenDescargar
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 153Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 153
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 112Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 112