Nacional

Centro de Salud Familiar y SAPU Rosita Renard

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Centro de Salud Familiar Rosita Renard, CESFAM

Datos del Prestador

N° de registro 154
Nombre Centro de Salud Familiar y SAPU Rosita Renard
Rut 70.932.800-k
Dirección Las Encinas 2801, Ñuñoa, Región Metropolitana
Teléfono 232454810
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Corporación Municipal de Desarrollo Social Ñuñoa
Página Web http://www.cmdsnunoa.cl

Representante Legal

Nombre Andrea Angélica Ortiz Bulnes
Rut 14.355.421-K
Profesión Socióloga
Domicilio Manuel de Salas 451, Ñuñoa, Región Metropolitana
Correo electrónico andrea.ortiz@cmdsnunoa.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
06-07-2023 Resolución Exenta IP/N° 2999 06-07-2026 Atención Abierta - Baja Complejidad GCS Salud Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
11-04-2019 Resolución Exenta IP/N°1020 11-04-2022 Atención Abierta - Baja Complejidad Acredita Calidad EIRL

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22-10-2015 Resolución Exenta IP/N°1387 22-10-2018 Atención Abierta - Baja Complejidad ACES Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Centro de Salud Familiar Rosita Renard, CESFAM
FechaTítuloResumenDescargar
10/09/2008Resolución Exenta IF N° 423Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 423