Nacional

Centro de Salud Familiar Salvador Bustos

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Centro de Salud Familiar Salvador Bustos

Datos del Prestador

N° de registro 130
Nombre Centro de Salud Familiar Salvador Bustos
Rut 70.932.800-k
Dirección Avenida Grecia 4369, Ñuñoa, Región Metropolitana
Teléfono 023793038
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Ilustre Municipalidad de Ñuñoa
Página Web http://www.cmdsnunoa.cl

Representante Legal

Nombre Mario Oscar Del Carpio Varas
Rut 10.012.782-2
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Avenida Grecia 4369, Ñuñoa, Región Metropolitana
Correo electrónico matio.delcarpio@cmdsnunoa.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
14-10-2022 Resolución Exenta IP/N°4238 14-10-2025 Atención Abierta - Baja Complejidad Sea Salud Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
25-09-2018 Resolución Exenta IP/N° 1881 25-09-2021 Atención Abierta - Baja Complejidad Acredita Chile S.p.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
09-04-2015 Resolución Exenta IP/N° 491 09-04-2018 Atención Abierta - Baja Complejidad ENACRED

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado,Centro de Salud Familiar Salvador Bustos
FechaTítuloResumenDescargar
10/09/2008Resolución Exenta IF N° 423Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 423