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Para entregar respuestas dignas, oportunas y de calidad e incrementar el conocimiento de las personas en el uso de su sistema de salud, ponemos a disposición esta sección a afiliados a una Isapre, incluidas sus cargas (hijos, cónyuge, abuelos, otros); al beneficiario de FONASA, sea éste un trabajador dependiente de los sectores público y privado o uno independiente, que cotiza en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponente voluntario; y, en general, a toda persona interesada en los temas que incumben a la institución.

Recepción de consultas realizadas a la Superintendencia de Salud

La Superintendencia de Salud dispone de alternativas presenciales, en línea y vía correo postal tradicional para recibir consultas presentadas por usuarios de isapres, Fonasa y público en general.

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Solicitud de mediación por daños ocasionados en una atención de salud otorgada por prestadores de salud privados

Procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.

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Reclamo por infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía y otros condicionamientos para una atención en salud

Permite reclamar ante la Superintendencia cuando un prestador de salud condicione una prestación programada o atención de urgencia a la entrega de cheques o dinero en efectivo como garantía de pago por la atención.

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Red de Prestadores para Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas (CAEC) de su Isapre

Es una guía que permite a un beneficiario de isapre consultar vía web sobre la red de prestadores CAEC que le corresponde según la región desde donde se genera la solicitud.

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Registro de Agentes de Ventas de Isapres

Servicio en línea que permite confirmar la condición de Agentes de Venta de una Isapre, de una persona.

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Registro de Prestadores Acreditados

Servicio que permite consultar sobre los prestadores institucionales de salud que se encuentran acreditados.

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Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

Herramienta que permite consultar si una persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país. Contiene información sobre todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según lo definido en el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, entre los que se incluye a médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.

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Seguimiento de trámites

La Institución cuenta con un servicio que permite a las personas usuarias hacer seguimiento al estado en que se encuentra un trámite presentado: un reclamo, una solicitud de mediación o una solicitud de ingreso al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Dependiendo la etapa de tramitación de tu trámite, podrás adjuntar antecedentes adicionales o presentar un recurso por la resolución emitida.

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Solicitud de Mediación para controversias con Isapres y Fonasa

Alternativa de resolución de conflictos que se aplica a las controversias entre un beneficiario y su aseguradoras de salud (Fonasa o Isapre).

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Envío de informes de mediación contra prestadores privados

Servicio en línea que permite conocer las etapas y plazos involucrados, como la fechas de audiencias de mediación, solicitudes de prórroga e informe de término del proceso.

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Afiliación y desafiliación

¿A partir de cuándo los beneficiarios del Fonasa pueden comprar bonos?

Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.

¿Cómo incorporar un recién nacido al Fonasa o una Isapre?

Para incorpoar un recién nacido como beneficiario del Fonasa o una Isapre, el cotizante debe acudir a las sucursales del Fonasa o Isapre a realizar el trámite, llevando el respectivo certificado de nacimiento y de autorización de cargas legales, cuando proceda.

¿Cómo se clasifican los beneficiarios de Fonasa según su tramo?

Fonasa clasifica a sus beneficiarios en los siguientes tramos A, B, C y D de acuerdo a su ingreso.

¿Cómo un afiliado del Fonasa o de una Isapre obtiene su Credencial de Salud?

Para obtener la Credencial de Salud, los afiliados del Fonasa de los tramos B, C y D deben acercarse a cualquiera de las sucursales del Fonasa del país, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:40 a 16:30 hrs. y los afiliados del Fonasa del Tramo A deben realizar el trámite en el Consultorio de Atención Primaria en que están inscritos, en caso de no estarlo, deben acercarse al consultorio correspondiente a su domicilio. Luego, si el afiliado cotiza en una Isapre, ésta debe otorgar antes de la entrada en vigencia de los beneficios, una Credencial de Salud por contrato, o bien, una independiente para cada beneficiario.

¿Cuáles son los antecedentes que se requieren para incorporarse a Fonasa?

Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de incorporarse al Fonasa son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de una Isapre.

¿El Fonasa o las isapres pueden suspender los beneficios a sus afiliados?

No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).

¿Puede negarse la Isapre o el Fonasa a incorporar una carga legal?

No, tanto el Fonasa como las isapres deben aceptar como beneficiarios del sistema de salud a las cargas legales del cotizante mientras tengan dicha calidad.

¿Qué sucede con los beneficiarios de un cotizante de Fonasa, si éste fallece?

En el evento que un cotizante de Fonasa fallezca y sus cargas obtengan una pensión de viudez u orfandad, continuarán afiliados al Fonasa cotizando el 7% de las pensiones que perciban. Los beneficiarios cotizantes tienen acceso a las atenciones de salud tanto en Modalidad Libre Elección (prestadores privados), como en Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos de Salud).

¿Un trabajador activo o un pensionado, puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultáneamente?

No puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultáneamente, ya que, se debe cotizar sólo en una de ellas.

Cobertura adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)

¿Qué es la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuándo y dónde debe activarse?

La CAEC es un beneficio adicional otorgado por algunas isapres (*) que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos y previo pago de un deducible, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en la Red de prestadores CAEC que cada una designe, dentro del país, y que sean cubiertas por el plan de salud. La CAEC se debe activar cuando a la persona se le diagnostica un problema de salud cuyo tratamiento le represente un alto costo (gasto catastrófico). Para que opere esta cobertura, la persona afiliada o beneficiaria debe concurrir a la isapre y solicitar su activación.

¿Qué prestaciones no son cubiertas por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC?

Las prestaciones que no son cubiertas por la CAEC son: prestaciones cubiertas por el plan AUGE; las exclusiones de cobertura del contrato (preexistencias, prestaciones no aranceladas); las hospitalizaciones y tratamientos de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo; las cirugías y hospitalización fuera de la red o en el extranjero; las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento; los tratamientos de infertilidad o esterilidad; los tratamientos odontológicos; la atención y hospitalización domiciliaria en todas sus formas, salvo calificadas excepciones; las prestaciones homologadas (entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud); los tratamientos quirúrgicos de la obesidad mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo calificadas excepciones, como cualquier otro tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso. Asimismo, las prestaciones y medicamentos ambulatorios (salvo las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes, la radioterapia, las drogas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer y los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud), los fármacos que tengan el carácter experimental para la patología en tratamiento o que no estén avalados por las sociedades científicas correspondientes y los medicamentos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública.

¿Cuándo se activa automáticamente la CAEC?

De manera excepcional y transitoria, mientras esté vigente la Alerta Sanitaria, las isapres deberán activar automáticamente la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) y esta Cobertura Adicional regirá desde el inicio de la hospitalización en el prestador (clínica u hospital) al que haya sido ingresada la persona beneficiaria por indicación de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La CAEC, en estos casos, regirá independientemente del momento en que la isapre tome conocimiento de la respectiva hospitalización y active el beneficio y, aun cuando no sea posible gestionar el posterior trasladado del paciente al prestador CAEC, por razones no imputables al beneficiario.

¿Desde cuándo rige esta medida?

Esta medida rige desde el 3 de julio de 2020, fecha en que la Superintendencia de Salud emitió el Oficio Circular IF N°52, que instruyó a las isapres la activación automática de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) mientras esté vigente la Alerta Sanitaria.

¿En qué casos la Isapre no estará obligada a activar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en este período?

-En aquellos casos en que el plan de salud del paciente y otras coberturas adicionales contratadas, contemplen una mayor bonificación en el prestador al que ha sido derivado por la UGCC. -Tampoco activarán el beneficio de la CAEC si el paciente, su representante o sus familiares, lo rechazan expresamente, circunstancia que la institución deberá estar en condiciones de acreditar fehacientemente. -La isapre no estará obligada a otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, si una vez estabilizado el paciente, éste, su representante o algún familiar, rechazare el traslado dispuesto por la isapre al prestador de la Red CAEC. -Tampoco procederá la CAEC, aunque se hubiere activado el beneficio, si las prestaciones realizadas al beneficiario estuvieren excluidas de esa Cobertura Adicional, conforme a las Condiciones respectivas.

¿Puede una Isapre reemplazar la Red de Prestadores para Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas (CAEC)?

Sí, una Isapre podrá reemplazar cualquiera de los prestadores de la red CAEC, manteniendo permanentemente actualizada la información. En todo caso, el prestador que se incorpore a la red CAEC deberá mantener las mismas condiciones de calidad médica e idoneidad técnica del prestador reemplazado.

Cobertura y bonificaciones

¿A un recién nacido le corresponde alguna bonificación, siendo beneficiario de un plan de salud de una Isapre con cobertura reducida de parto?

Sí, a un recién nacido le corresponde bonificación, ya que, la cobertura reducida de parto no afecta a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido, salvo que el plan expresamente indique que se aplicará a esas atenciones también una cobertura restringida.

¿Cómo acceden los beneficiarios del Fonasa a las atenciones de salud?

Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección.

¿Cómo acceden los cotizantes y beneficiarios del Fonasa al Pago Asociado a Diagnóstico (PAD)?

El cotizante y beneficiarios del Fonasa acceden al beneficio PAD, a través de un convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) suscrito por los prestadores de salud que cumplen con los requisitos técnicos y de calidad para su realización.

¿Cómo cubre una Isapre el parto de una beneficiaria?

La Isapre cubre el parto conforme a lo pactado en el plan de salud contratado por el titular del contrato.

¿Cómo cubre una Isapre las prestaciones de salud cuando un cotizante tiene contratado un plan cerrado?

La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado.

¿Cómo cubre una Isapre las prestaciones de salud cuando un cotizante tiene contratado un plan con médico de cabecera?

La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado grupo de profesionales médicos individualizados en el plan contratado. Este plan pone especial énfasis en el acceso y funciona con costos fijos y conocidos por sus afiliados.

¿Cómo cubre una Isapre las prestaciones de salud cuando un cotizante tiene contratado un plan con prestador preferente?

La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan con prestador preferente, de igual modo cubre las prestaciones de salud bajo la modalidad de libre elección.

¿Cómo cubre una Isapre las prestaciones de salud de urgencia vital cuando un cotizante tiene contratado un plan cerrado o con prestador preferente?

La Isapre cubre las prestaciones de salud de urgencia vital a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado o con prestador preferente con los cuales haya convenido el otorgamiento de dicha atención y los procedimientos para acceder a ellos. El plan de salud deberá explicitar la cobertura que se otorgará a las atenciones de urgencia, sea que éstas se realicen por los prestadores mencionados anteriormente o por otros distintos.

¿Cómo cubre una Isapre los honorarios del equipo médico que participan en el otorgamiento de una prestación de salud?

Las Isapres cubren los honorarios médico quirúrgicos del equipo médico que participa en el otorgamiento de una prestación, independientemente del número de profesionales que lo integren y de la composición que para dicho equipo contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre elección.

¿Cómo puede atenderse un trabajador cesante -acreditado en Fonasa- que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo?

Un trabajador cesante y su grupo familiar, que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo podrá acceder a los beneficios del Fonasa a través de la Modalidad de Atención Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la credencial de Salud otorgada por el Fonasa o su tarjeta de gratuidad.

¿Cómo un beneficiario al Fonasa accede a una atención de enfermería en un Centro Médico?

Para acceder a una atención de enfermería en un Centro Médico, el beneficiario al Fonasa deberá informarse previamente de las enfermeras en convenio que otorgan la atención y luego comprar el bono en cualquier sucursal del Fonasa o entidad delegada en convenio para ello (Cajas de Compensación, Municipalidades y Centros Médicos con venta de bonos, entre otros), indicando el nombre o Rut del Centro que lo atenderá.

¿De las prestaciones médicas otorgadas, que parte le corresponde pagar a un afiliado de Isapre?

A los afiliados le corresponde pagar la parte de las atenciones de salud que no son bonificadas por la Isapre.

¿De las prestaciones médicas otorgadas, que parte le corresponde pagar a un cotizante de Fonasa?

A los cotizantes le corresponde pagar las prestaciones conforme a la modalidad en que fueron otorgadas y al grupo de ingreso que pertenezca (A, B, C y D).

¿En qué casos la isapre aplica la cobertura proporcional de parto?

La isapre aplica la cobertura proporcional de parto en el evento que la fecha probable de concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud.

¿En qué casos la Isapre cubre una hospitalización domiciliaria?

La hospitalización domiciliaria es cubierta por la Isapre siempre que se cumplan con ciertos requisitos que permitan calificarla como tal. Para discernir en un caso concreto si la prestación de que se trate es una hospitalización domiciliaria, las Isapres deberán considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente, correspondan a las que habría recibido de haberse encontrado en un centro asistencial para su manejo clínico y terapéutico, en atención a que su estado de salud así lo hace exigible y que dichas condiciones estén prescritas y debidamente controladas por un médico tratante.

¿A qué tipo de atención dental tienen derecho los afiliados a Isapre?

Los afiliados a Isapres tienen derecho a recibir atención dental a través del Plan AUGE o GES. Excepcionalmente, los planes de salud pueden ofrecer una cobertura dental para profesionales o centros odontológicos en convenio.

¿A qué tipo de atención dental tienen derecho los afiliados del Fonasa?

Los afiliados del Fonasa tienen derecho a recibir atención dental en los Consultorios de Atención Primaria de Salud, y acceso a la atención dental -en la modalidad institucional- garantizada por el plan AUGE o GES.

¿La Isapre puede cubrir una prestación con una bonificación inferior a la cobertura del Fonasa?

No, ya que la ley establece que las prestaciones deben bonificarse con el monto mayor que resulte entre la cobertura que otorga el Fonasa -en la modalidad de libre elección- y la que resulta de aplicar el 25% de lo pactado en el plan de salud con la Isapre.

¿Por qué la bonificación o cobertura que otorga la Isapre a las prestaciones es menor que el gasto real del afiliado?

Porque los planes de salud de las Isapres además de los porcentajes de cobertura sobre el valor real de las prestaciones, contemplan topes máximo de bonificación.

¿Puede el Fonasa o la Isapre negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar?

Sí, el Fonasa o la Isapre pueden negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar, ya que, los beneficios del sistema de salud se extinguen respecto de quienes pierden dicha condición.

¿Puede la isapre negar la cobertura de una preexistencia no declarada si el afiliado fue aconsejado por el Agente de Ventas a no declarar la enfermedad?

Sí, mientras no se pruebe la responsabilidad del Agente de Ventas. La omisión en la declaración de salud de una enfermedad o patología preexistente al momento de suscribir un contrato de salud con la Isapre -aunque haya sido recomendada por el Agente de Ventas- deberá probarse durante la tramitación de un reclamo.

¿Puede una Isapre negar la cobertura por presentar las boletas o el programa médico fuera de plazo?

Sí, una Isapre puede negar la cobertura por presentar las boletas o el programa médico fuera de plazo. Las condiciones generales de los contratos de salud establecen los plazos y procedimientos que tienen los afiliados para presentar boletas y facturas para ser reembolsados, así como para tramitar los programas médicos.

¿Puede una Isapre solicitar información para bonificar una prestación de salud a un afiliado?

Sí, una Isapre puede solicitar información para bonificar una prestación de salud a un afiliado. Las Isapre están facultadas para requerir antecedentes médicos adicionales y realizar chequeos o peritajes médicos, a fin de resolver sobre la solicitud de beneficios requeridos, en conformidad a lo pactado en los respectivos contratos de salud.

¿Qué debe hacer un afiliado si la Isapre otorga cobertura ambulatoria a una prestación hospitalaria?

El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Isapre -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.

¿Qué debe hacer un afiliado si no está conforme con la cobertura entregada por el Fonasa o la Isapre a sus prestaciones de salud?

El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Aseguradora (Fonasa o Isapre) -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.

¿Qué es el Examen de Medicina Preventiva (EMP) y dónde se solicita?

El (EMP) es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del AUGE-GES, para las personas beneficiarias de Fonasa e Isapres. Este examen permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma. Un beneficiario de Fonasa, debe solicitar el EMP en el consultorio en que está inscrito, luego un afiliado de Isapre deberá solicitar el examen en la misma aseguradora.

¿Qué es la hospitalización domiciliaria?

Es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante.

¿Qué es una atención de urgencia o emergencia vital?

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.

¿Qué prestaciones no son cubiertas por la Isapre?

Prestaciones no cubiertas por Isapre

¿Un afiliado del FONASA pierde los beneficios si se pone término a su contrato laboral?

No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.

¿Un afiliado de una Isapre puede cambiar su plan de salud con cobertura reducida de parto a un plan con cobertura para ese tipo de prestaciones?

Sí, un afiliado que suscribió un plan de salud con cobertura reducida de parto o cesárea, puede sustituirlo por otro que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. La isapre no puede exigir una declaración de salud.

¿Un afiliado tiene derecho a que su Isapre bonifique prestaciones de salud requeridas en el extranjero?

Un afiliado no tiene derecho a que su Isapre bonifique prestaciones de salud requeridas en el extranjero, no obstante, si el plan de salud del afiliado contempla cobertura internacional, la Isapre estará obligada a bonificar dichas prestaciones.

¿Una Isapre cubre la hospitalización por una atención dental?

Si, la Isapre cubre la hospitalización por una atención dental. Las prestaciones que cubre son las que están codificadas en el arancel asociado al plan de salud del cotizante.

¿Una Isapre puede aplicar topes de bonificación a las prestaciones de salud de un afiliado?

Sí, una Isapre puede aplicar topes de bonificación a las prestaciones de salud de un afiliado, los cuales pueden estar expresados en pesos ($), Unidades de Fomento (UF) o Arancel de la Isapre (número de veces el valor asignado a la prestación respectiva en el respectivo arancel), sea que se aplique a una o a un grupo de prestaciones por evento. La parte de la prestación que no es cubierta por la Isapre, es el copago que debe efectuar el afiliado.

Contrato de Salud

¿Qué ocurre si una Isapre dispone aplicar el término de contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica?

Mientras un afiliado se encuentre con licencia médica, el contrato de salud se extenderá hasta el término de la incapacidad laboral, siempre que este plazo sea superior al último día del mes siguiente a la fecha de comunicación del término del contrato por parte de la Isapre.

¿Cuáles son las situaciones en que tanto un afiliado como la Isapre, o de común acuerdo pueden poner término al contrato de salud?

Las situaciones que generan un término de contrato de salud entre las partes son las siguientes: por la Isapre, por el afiliado, por el afiliado y la Isapre, y por otras causales.

¿Cuáles son los antecedentes que se requieren para firmar un contrato de salud con una Isapre?

Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de otra isapre.

¿Cuándo un cotizante de isapre puede desafiliarse por mutuo acuerdo?

Cuando el cotizante no ha completado un año de beneficios en la isapre. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes ( isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la isapre.

¿Cuándo un cotizante puede desafiliarse de una isapre?

Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.

¿Dónde debo presentar un reclamo por adulteración o falsificación de documentos contractuales?

Los reclamos por adulteración o falsificación de documentos que forman parte del contrato de salud deben presentarse en primera instancia a la isapre. De no solucionarse el problema en esa instancia deberá presentar un reclamo por escrito ante la Superintendencia de Salud, quién con la colaboración del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, someterá a peritaje los documentos adulterados.

¿Dónde un afiliado puede reclamar ante el término de contrato de salud por parte de una Isapre?

El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud.

¿En qué casos puede variar el precio final del plan de salud de un afiliado a Isapre?

El precio final del plan de salud puede variar por los siguientes factores a considerar: La revisión y adecuación anual del Contrato de Salud, por la variación del número de cargas o beneficiarios (incorporación o eliminación) y por reajuste anual, tratándose de planes pactados en pesos (por aplicación de estos reajustes puede ocurrir que el precio del plan se modifique dos veces en el año, una por la adecuación y otra por el reajuste).

¿Existe un registro de agentes de ventas de las isapres?

Sí, exite un registro, la Superintendencia de Salud mantiene un Registro de Agentes de Ventas en el que se inscriben todas las personas que cumplen con los requisitos señalados en la ley, independientemente de su denominación o cargo en la Isapre. La incorporación al registro se efectúa sólo por las Isapres vigentes en el mercado.

¿Puede la isapre revisar o adecuar el contrato de salud?

Sí, puede, anualmente en el mes de suscripción del contrato de salud las isapres están autorizadas por ley para revisar el precio base del plan de salud contratado en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.

¿Qué puede hacer un cotizante de Isapre si no puede pagar el nuevo precio del plan de salud informado en la carta de adecuación?

Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.

¿Cómo comunica una Isapre a sus afiliados sobre la Adecuación Anual del Contrato de Salud?

La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.

¿Qué debe hacer un afiliado cuando no recibe la carta de adecuación de parte de su Isapre?

El afiliado que no recibe la carta de adecuación debe reclamar por escrito ante la Isapre para que le demuestre si cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 197 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, respecto de la notificación de la adecuación anual. En caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.

¿A quién debe notificar la Isapre las nuevas cotizaciones tras un proceso de adecuación de contrato?

Las nuevas cotizaciones se deben comunicar al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión.

¿El cotizante debe comunicar a la isapre los cambios de su situación laboral o previsional?

Si, el cotizante debe comunicar todos los cambios de situación laboral o previsional a su Isapre. Para ello, deberá concurrir a las oficinas de la Institución de Salud a la que esté afiliado, firmar el FUN y registrar todas las modificaciones respectivas.

¿Qué son los excedentes de cotización?

Los excedentes de cotización en isapre se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud, denominada también “cotización pactada”.

¿Cuál es el procedimiento que realiza una Isapre para una adecuación por ajuste de excedentes superiores al 10% de la cotización legal?

Cuando corresponda, una isapre debe remitir una carta de adecuación con el título "Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes" en la cual se comunique al afiliado/a la circunstancia que los fondos que se destinan a su cuenta corriente individual de excedentes superan el 10% de su cotización legal, aún en la eventualidad que se aplicare la adecuación general del precio base del plan que rige para todos los cotizantes. En este caso, la isapre está obligada a ofrecer un plan alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y que permita absorber la diferencia señalada anteriormente. En ningún caso la persona afiliada estará obligada a suscribir el plan propuesto por la isapre, pudiendo permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.

¿La Isapre es responsable de las infracciones cometidas por un Agente de Ventas de su cartera de ejecutivos?

Sí, la Isapre tiene una responsabilidad administrativa y contractual de salud por todos los actos, errores, omisiones o infracciones a la normativa vigente, que cometa un Agente de Ventas en el ejercicio de sus funciones.

¿La Isapre puede negar a un afiliado la incorporación de una carga médica en su contrato de salud?

Sí, las Isapres pueden negar la incorporación de una carga médica en el contrato de salud, como así mismo aceptarla.

¿Qué debe hacer un afiliado cuando ha suscrito un contrato de salud con una Isapre y no aparece vigente en ella?

Un afiliado que se vea afectado por esta situación deberá concurrir a las oficinas de la Isapre con los documentos contractuales que estén en su poder y que den cuenta de la suscripción del contrato, reclamando por escrito que se regularice la afiliación y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.

¿Qué debe hacer una persona que era carga en una isapre y adquiere la calidad de cotizante?

El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.

¿Qué sucede con los beneficiarios de un afiliado a Isapre, si éste fallece?

En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.

¿Qué tipo de irregularidades o incumplimientos pueden llegar a cometer los Agentes de Ventas?

Las irregularidades o incumplimientos que pueden llegar a cometer los Agentes de Ventas, se clasifican en incumplimientos gravísimos, graves y leves.

¿Una Isapre puede poner término al contrato de salud de un afiliado en caso de cesantía?

Si, una Isapre puede poner término al contrato de salud de un afiliado que se encuentre cesante, siempre y cuando ésta le comunique formalmente la existencia de una deuda dentro de los 3 (tres) meses siguientes de haberse generado dicha deuda. Esta facultad de poner término al contrato de salud debe ejercerse sólo una vez vencido el plazo otorgado por la Isapre.

Cotizaciones de Salud

¿Dónde un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas?

Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.

¿Cómo un cotizante del Fonasa puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso?

Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.

¿Cuándo una Isapre debe devolver los excesos de cotización a sus afiliados?

Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.

¿Cuándo y cómo se devuelven los excedentes?

Se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.

¿Qué sucede con los excedentes de una persona afiliada que fallece?

En caso de fallecimiento de la persona afiliada, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a sus herederos.

¿La isapre debe comunicar la devolución de los excedentes a sus afiliados/as?

Durante el mes de diciembre de cada año, la isapre debe informar a sus afiliados/as, por correo electrónico, su página web u otro medio, la devolución anual de excedentes que se efectuará en el mes de enero del año siguiente.

¿Qué ocurre con la cotización de salud de un afiliado al incorporar una carga?

Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.

¿Qué ocurre si la persona no alcanzó a cobrar sus excedentes?

Los saldos acumulados que no pudieron ser devueltos pueden ser cobrados por los afiliados/as en cualquiera de las sucursales de la isapre o su página web, teniendo ésta última un plazo máximo de 7 días hábiles para su devolución. Si la persona afiliada no efectúa esta solicitud, el saldo acumulado será incorporado en el proceso del año siguiente.

Garantías explícitas en Salud GES

¿Por qué las ISAPRES reajustan el precio GES?

El reajuste es permitido por disposición legal y sólo puede suceder cada tres años o, existiendo un Decreto que cree o modifique canastas de problemas de salud, antes de dicho período. El nuevo precio GES podrá ser cobrado a partir del mes en que entra en vigencia en Decreto correspondiente.

¿Qué cambios introdujo el Decreto GES 2022?

Se incorporan 2 problemas de salud nuevos: 2.1 N°86: Atención integral de salud en agresión sexual aguda 2.2 N°87: Rehabilitación SARS CoV-2

¿Cuál es el precio GES que cobrará cada ISAPRE a partir de octubre de 2022?

A diferencia de las personas afiliadas al Fonasa que financian las GES con cargo al 7% de su renta imponible, los/as afiliados/as a ISAPRE deben pagar el precio que cada una de ellas establezca.

¿Cuándo y cómo me comunicarán el ajuste del precio GES?

Una vez que se publique en el Diario Oficial la Circular de la Superintendencia que comunica los precios GES informados por las Isapres, se entiende para todos los efectos, conocidos por todos. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia ordenó a las Isapres, a través de la Circular N° 411, de fecha 4 de octubre de 2022, comunicar a sus cotizantes el nuevo precio GES.

¿Puedo reclamar el alza del precio GES y hasta cuándo puedo hacerlo?

Le asiste el derecho a presentar su reclamo por el alza del precio GES ante la Superintendencia de Salud hasta el 30 de noviembre de 2022.

¿Si no acepto el alza, puedo desafiliarme?

Podrá poner término al contrato de salud hasta el 30 de noviembre de 2022 y sin que necesariamente haya cumplido un año de permanencia en la ISAPRE. Si nada dice dentro de este plazo, se entenderá que acepta la modificación del precio informado.

Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral

¿Dónde reclama un trabajador -dependiente o independiente- cotizante de Isapre frente al rechazo o reducción de una licencia médica?

El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.

¿La Isapre o la COMPIN pueden rechazar o reducir una licencia médica, cuáles serían las causales de la misma?

Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia médica pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.

¿La Isapre o la COMPIN (respecto de los beneficiarios del Fonasa), pueden solicitar antecedentes adicionales para pronunciarse respecto de una licencia médica?

Si, una Isapre o el Fonasa pueden solicitar antecedentes adicionales para el pago de una licencia médica por incapacidad laboral.

¿Cuál es el plazo en que se debe pagar un subsidio por incapacidad laboral?

Un subsidio por incapacidad laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.

¿Dónde debe reclamar un afiliado de Isapre el pago del subsidio por incapacidad laboral?

El afiliado de una Isapre a quien le ha sido rechazado el derecho al subsidio por incapacidad laboral o estima que el monto pagado no está correcto, podrá apelar a la Subcomisión de Salud, (Compín) correspondiente al domicilio que fije en el contrato de salud con la Isapre.

¿Qué es una licencia médica?

La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.

¿Cómo se entera un cotizante de una Isapre si su licencia médica ha sido autorizada?

El cotizante se entera a través de una resolución emitida por su Isapre, la cual es enviada por correo certificado al domicilio registrado por el afiliado en su contrato de salud, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha del pronunciamiento.

¿En qué plazo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN debe pronunciarse sobre una licencia médica presentada por un cotizante del Fonasa?

La COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho.

¿Puede la Isapre efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica?

Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.

¿En qué casos no se exigen todos los requisitos para el pago de una licencia médica?

En los casos de trabajadores contratados por día, turnos o jornadas y los que cuya incapacidad laboral es causada por un accidente.

¿En qué casos la isapre puede devolver una licencia médica?

La isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:1) Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica. 2) Cuando falte la firma del trabajador. 3) Cuando una licencia médica haya sido enmendada. 4) Cuando se omita por parte de los empleadores o trabajadores independientes los antecedentes administrativos que sean de su responsabilidad.

¿Puede citarse a un peritaje al trabajador para evaluar el reposo médico de la licencia médica?

Si, se puede. La Unidad de Licencias Médicas de las Isapres y la COMPIN, están facultadas para solicitar al trabajador nuevos exámenes o interconsultas -los que son de cargo de la Institución- para evaluar el reposo médico de la licencia, para ello se envía un telegrama al domicilio donde el afiliado esté cumpliendo el reposo.

¿Puede la Isapre rechazar una licencia médica por enfermedad irrecuperable?

Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral la Isapre deberá autorizar la licencia médica.

¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral (SIL)?

El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.

¿Se considera en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, las remuneraciones ocasionales o asignaciones que correspondan a períodos mayores que un mes?

No se consideran para la determinación de las base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.

Seguro catastrófico

¿Existe algún plazo para otorgar las prestaciones a través del seguro catastrófico del Fonasa?

Sí, existe un plazo. Las atenciones contempladas en el seguro catastrófico del Fonasa deben ser otorgadas dentro de los plazos establecidos según el diagnóstico del paciente e indicación médica de intervención y/ o tratamiento.

¿Qué prestaciones cubre el seguro catastrófico del Fonasa?

El Seguro Catastrófico del Fonasa cubre las siguientes prestaciones: Hemodiálisis y Peritoneodiálisis; Prestaciones Cardioquirúrgicas; Prestaciones Neuroquirúrgicas; Escoliosis; Trasplante Renal; Trasplante Hepático; Atención Integral al Paciente Fisurado; Atención de Urgencia al Paciente Quemado; Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo; Prestaciones del Grupo Quimioterapia; Prestaciones del Grupo Radioterapia; Tratamiento Farmacológico del VIH:

Compendio Beneficios

31/03/2022

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios. Contiene información sobre: los beneficios contractuales y la cobertura del plan de salud complementario; subsidios por incapacidad laboral; urgencias; y la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

Compendio Instrumentos Contractuales

28/05/2020

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.

Compendio Procedimientos

30/04/2020

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Procedimientos. Contiene información sobre: procedimientos relativos al contrato de salud; cotizaciones; licencias médicas; solución de conflictos; procedimientos operativos de las isapres; vinculación entre las isapres y la Superintendencia; procedimiento de sanciones de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud; procesos de fiscalización de la Superintendencia de Salud a las Isapres y el Fonasa; procedimiento de regulación de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y notificación de las instrucciones; y procedimientos relativos a las garantías explícitas en salud (GES).

Compendio Información

04/09/2019

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información. Contiene información sobre: instrucciones para la transmisión de información y remisión de los archivos maestros que los seguros envían a la Superintendencia de Salud; archivos mestros; instrucciones de cáracter económico y financiero; información relativa al funcionamiento de las Isapres; información relativa a los contratos de salud previsional; información relativa a los cotizantes previsionales para salud;información que los seguros deben proporcionar o mantener a disposición de los cotizantes,beneficiarios, empleadores, usuarios y público en general; instrucciones sobre las obligaciones de los prestadores de salud de proporcionar información que permita dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud (GES); información sobre detalle de deudas con empleadores públicos por subsidios por licencias médicas curativas, maternales o por enfermedad grave del hijo menor de un año; y subsidio al empleo de la Ley N°20.338: que imparte instrucciones a las isapres respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones.

Oficio Circular IF /N° 18

28/09/2015

Informa interpretación del artículo 195 inciso tercero del Código del Trabajo, de la SUSESO. El objetivo del presente oficio circular es velar por la aplicación uniforme por las isapres de los criterios interpretativos de la Superintendencia de Seguridad Social en materias relacionadas con licencias médicas.

Oficio Circular IF /N° 17

25/09/2015

Informa Instrucciones sobre la Continuidad del Acceso y Otorgamiento de los Beneficios del Contrato de Salud y sobre Extensión de los Plazos que indica. El objetivo del presente Oficio Circular es Instruir que, ante la catástrofe producida en la IV Región producto del terremoto del 16 de septiembre de 2015, las isapres tomen las medidas para asegurar la continuidad en el otorgamiento de los beneficios.

Ley N° 20.584

24/04/2012

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.

DFL N°1 MINSAL

24/04/2006

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Promulgado el 23 de septiembre de 2005. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 24/04/2006. Última versión del 14 de junio de 2021.

Ley N° 19.966

03/09/2004

Establece un Régimen de Garantías Explícitas en Salud. La Ley N°19.966 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y publicada el 03 de septiembre de 2004.