Secciones auxiliares / Tabla de Reajustes e Intereses
De acuerdo a lo establecido en el artículo 186, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, debe aplicarse a las cotizaciones que se paguen con retraso, reajustes e intereses penales. Para estos efectos se confecciona una Tabla, la que se informa a las Isapres en forma mensual a través de la publicación en el portal Web de la Superintendencia de Salud.
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